viernes, 25 de marzo de 2016

REGLAMENTO F-GAS. PARA APLICACIONES D EGASES REFRIGERANTES

Reglamento F-Gas

Los hidrocarburos halogenados han venido siendo utilizados de manera habitual en numerosos sectores como refrigerantes, disolventes, agentes espumantes, por sus especiales propiedades con indudables beneficios para la sociedad.
Sin embargo, entre las características de estas sustancias hay que destacar su contribución al calentamiento de la atmósfera, así como el alto poder destructivo del ozono estratosférico de aquellos compuestos que contienen cloro y/o bromo.
Esto ha obligado a que gran parte de estas sustancias hayan sido reguladas por el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono, y por el Protocolo de Kioto sobre gases de efecto invernadero.
En consonancia con esta política, se aprobó el Reglamento (CE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, que deroga el Reglamento CE 842/2006. Dicho reglamento incluye limitaciones y prohibiciones a su uso, así como medidas para fomentar la contención de las emisiones y la recuperación de estos fluidos.
El Reglamento (CE) n.º 517/2014 (F-GAS) tiene como objetivo primordial la protección del medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero, mediante el establecimiento de:
• Normas sobre contención, uso, recuperación y destrucción de gases fluorados de efecto invernadero, así como sobre las medidas de acompañamiento conexas
• Condiciones a la comercialización de productos y aparatos específicos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos
• Condiciones a usos específicos de gases fluorados de efecto invernadero, y  fija límites cuantitativos para la comercialización de hidrofluorocarburos.

Los tres pilares básicos en los que se fundamenta la F-GAS son:

1.- Equipos nuevos (puesta en el mercado)
Frigoríficos y congeladores domésticos que contienen  HFCs con GWP ≥ 150 Desde 1.1.2015
Frigoríficos y congeladores para uso comercial (herméticamente sellados):  
   - que contienen HFCs con GWP ≥ 2500 Desde 1.1.2020
   - que contienen HFCs con GWP ≥ 150 Desde 1.1.2022
Refrigeración estacionaria que contenga GWP ≥ 2500
(excepto aplicaciones con temperatura de producto por debajo de -50ºC)
Desde 1.1.2020
Sistemas centralizados de refrigeración Multipack para usos comunes con capacidad > 40kW
que contenga mezcla con GWP ≥ 150
Desde 1.1.2022
EXCEPCIÓN: Circuito de refrigeración primaria de un sistema CCD con GWP ≥ 1500  
Stat. A/C (A/C de un solo split con <3kg of HFCs) que contenga mezclas con GWP ≥ 750 Desde 1.1.2025

2.- Prohibición en servicio y mantenimiento
Equipos con carga superior a 40 Tn. de CO2 eq. de HFCs y con GWP ≥ 2.500
(40 Tn. de CO2 equivalen, por ejemplo, a 10,2 Tn. de R-404A)
Afecta a supermercados, refrigeración ind., tiendas de alimentos, etc
Hasta 31.12.2019
EXCEPCIONES:  
   - Aplicaciones con temperatura de producto <-50°C (por ejemplo R23/ R508) ---
   - Equipamiento militar ---
   - HFCs reciclados/recuperados con GWP ≥ 2500 Hasta 31.12.2029
3.- HFC Phase Down

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