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jueves, 7 de abril de 2016

RESUMEN DE NORMATIVAS EUROPEAS E ISO PARA LA CLIMATIZACION

  • Directivas europeas:
    • 98/37 sobre máquinas,
    • 2004/108 sobre compatibilidad electromagnética,
    • 97/23 sobre equipos a presión,
    • 94/9 sobre atmósferas explosivas,
    • 2006/95 sobre baja tensión eléctrica,

  • Normas europeas:

  •  
    • EN 1886 sobre rendimiento mecánico en ventilación de edificios,
    • EN 13053 sobre la clasificación y rendimiento de las unidades de ventilación de edificios,
    • EN 13779 sobre exigencias de rendimiento de los sistemas de ventilación de edificios no residenciales,
    • EN 779 y 1822 sobre filtros de aire en ventilación,
    • EN 1216 sobre rendimiento de las baterías de intercambio,
    • EN 10169-1 sobre la resistencia de las pinturas prelacadas,
    • EN 60204 sobre la seguridad de los equipos eléctricos de las máquinas,
    • EN ISO 12100 sobre la seguridad de las máquinas,
    • EN 378-2 sobre la seguridad y el entorno de los sistemas de refrigeración y de las bombas de calor,
    • EN ISO 7730 sobre el confort térmico de locales,
    • EN 12102 sobre el nivel sonoro de climatizadores y bombas de calor,
    • EN 13313 sobre la competencia del personal que interviene en los sistemas de refrigeración y bombas de calor,
    • EN 14511 sobre los ensayos con bombas de calor,
    • EN 12828 sobre el diseño de sistemas de calefacción de agua,

LA INDUSTRIA Y EL MEDIO AMBIENTE

La Unión Europea ha elaborado una estrategia de integración de las cuestiones medioambientales en su política empresarial así como medidas destinadas a limitar el impacto medioambiental negativo de la actividad de las empresas sin penalizar su desarrollo económico.
ACTO
Conclusiones del Consejo, de los días 14 y 15 de mayo de 2001, sobre una estrategia para la integración del desarrollo sostenible en la política empresarial de la Unión Europea, destinadas al Consejo Europeo de Gotemburgo.
Conclusiones del Consejo, de los días 6 y 7 de junio de 2002, sobre política empresarial y desarrollo sostenible.
SÍNTESIS
Las actividades de las empresas pueden someter al entorno a una gran presión. La legislación europea establece normas que permiten prevenir la contaminación y reparar los daños causados al medio ambiente por las empresas. Asimismo, contiene medidas destinadas a promover el desarrollo de actividades industriales respetuosas del medio ambiente.
El objetivo de la Unión Europea (UE) a este respecto consiste en disociar el desarrollo económico de las empresas de la degradación del medio ambiente debida a sus actividades: se trata de permitir un alto grado de conservación medioambiental sin comprometer la competitividad de las empresas.
Prevención de la contaminación y reparación de los daños medioambientales
El artículo 174 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) sienta dos principios fundamentales de la política europea en materia de medio ambiente: el principio de cautela y el de que «quien contamina, paga». Estos principios generales se implementan mediante normativas específicas aplicables a las actividades industriales en Europa.
Por su parte, el artículo 6 del Tratado CE exige la integración de las exigencias de protección medioambiental en las políticas de la Comunidad, dedicando especial atención a fomentar el desarrollo sostenible.
Con la adopción de la estrategia para el desarrollo sostenible en el Consejo Europeo de Gotemburgo de 2001, la UE se fijó como prioridad la consecución simultánea de los objetivos medioambientales y de la integración del medio ambiente en los objetivos económicos y sociales.
La legislación medioambiental europea fija umbrales para los vertidos de sustancias contaminantes por parte de determinados sectores a la atmósfera y el medio acuático.
Con el fin de evitar o minimizar las emisiones contaminantes a la atmósfera, el medio acuático y el suelo, así como los residuos procedentes de instalaciones industriales, la Directiva IPPC prevé también un procedimiento de autorización de las actividades con un fuerte potencial de contaminación y establece los requisitos mínimos que debe incluir toda autorización, especialmente en cuanto a los vertidos de sustancias contaminantes.
Por otro lado, la Directiva EIA somete determinados proyectos públicos o privados a una evaluación de sus efectos sobre el medio ambiente previa a su autorización. Se trata, fundamentalmente, de los proyectos relacionados con instalaciones industriales peligrosas como las refinerías de petróleo o las industrias químicas.
La responsabilidad medioambiental de las empresas se encuadra específicamente en la Directiva 2004/35/CE, destinada a prevenir y reparar los daños medioambientales. Este régimen de responsabilidades se aplica, por una parte, a determinadas actividades profesionales explícitamente mencionadas y, por otra, a las otras actividades profesionales cuando el operador haya incurrido en culpa o negligencia.
Por otro lado, las empresas con actividades vinculadas con sustancias peligrosas están sujetas a determinadas obligaciones especiales para prevenir los accidentes y limitar las consecuencias.
Asimismo, la legislación europea establece normas detalladas en materia de gestión de los residuos emitidos por las empresas, tanto para los residuos «clásicos» (reciclado, depósito en vertederos, incineración, etc.) como para determinados residuos específicos (residuos y sustancias radiactivos, residuos plásticos, residuos derivados de determinadas actividades industriales).
Además, la gestión de los residuos se considera una etapa del ciclo de vida de los recursos y los productos. Las estrategias temáticas sobre la prevención y el reciclado de los residuos y sobre el uso sostenible de los recursos naturales adoptadas en 2005 se basan principalmente en métodos para fomentar una gestión de los residuos más sostenible, reducir la producción de los mismos, minimizar su impacto medioambiental y reducir la utilización de recursos. Este enfoque global basado en el ciclo de vida obliga a las empresas a administrar sus recursos y productos de forma más sostenible.
Fomento de actividades respetuosas con el medio ambiente
En sus conclusiones de mayo de 2001, el Consejo considera que una estrategia de integración eficaz del desarrollo sostenible en la política industrial no puede fundamentarse sólo en instrumentos normativos, por lo que una parte importante de las actuaciones debe partir de enfoques basados en el mercado y de carácter voluntario. El Consejo recuerda que la integración del desarrollo sostenible constituye todo un reto, pero al mismo tiempo es también una oportunidad para estimular la innovación y crear nuevas perspectivas económicas y una mayor competitividad para las empresas europeas.
La UE dispone de instrumentos que permiten favorecer el desarrollo de las actividades económicas respetuosas del medio ambiente: el objetivo consiste en mejorar la competitividad de las empresas que cumplen las normas medioambientales o incluso contribuyen a la mejora del medio ambiente. Estos instrumentos incluyen medidas incentivadoras y otras destinadas a facilitar las actividades de las empresas.
Entre las medidas incentivadoras que la UE ofrece a las empresas hay múltiples posibilidades de financiación en forma de cofinanciaciones o préstamos a través de diversos instrumentos financieros o programas, como LIFE o los sucesivos programas marco de investigación y desarrollo, instituciones financieras como el Banco Europeo de Inversiones (BEI) o los fondos estructurales europeos.
Otros instrumentos incentivadores se refieren a la mejora de la visibilidad y la imagen de las empresas. Se trata concretamente de la etiqueta ecológica, del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y de determinados actos como los Premios Europeos de Medio Ambiente a la Empresa (EN).
Por otra parte, las medidas europeas tienen por objeto facilitar la actividad empresarial difundiendo las mejores prácticas mediante instrumentos como la Directiva IPPC, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, la política de productos integrada, la normalización europea o el proyecto «BEST» (EN). La política de productos integrada es a este respecto la más importante para la promoción de la producción y el consumo sostenibles. La Comisión y las autoridades públicas nacionales y locales deben desempeñar el papel de catalizadores, reforzando el diálogo y coordinando la difusión de los conocimientos y las mejores prácticas.
Asimismo, la UE ha puesto a punto instrumentos para mejorar el marco normativo y de gestión en el que se mueven las empresas. Se trata, entre otras cosas, del plan de acción en favor de la ecotecnología, del sistema EMAS y del fomento de acuerdos voluntarios entre las empresas.
Las iniciativas voluntarias de las empresas, enmarcadas en las prácticas de responsabilidad social de las empresas (RSE), desempeñan un papel significativo para la integración de los asuntos sociales y medioambientales en las estrategias y las actuaciones empresariales. Estas iniciativas traducen el compromiso del sector de las empresas en favor del desarrollo sostenible, la innovación y la competitividad.
Contexto
El Consejo Europeo de Viena (diciembre de 1998) invitó al Consejo de Industria a definir una estrategia destinada a integrar las cuestiones medioambientales y de desarrollo sostenible en la política empresarial.
El Consejo Europeo de Cardiff (junio de 1998) sentó las bases de una acción coordinada a escala comunitaria en materia de integración de las exigencias medioambientales en las políticas de la Unión.
El sexto programa de acción en materia de medio ambiente, adoptado en septiembre de 2002, reafirmó la importancia del principio de integración y sentó las bases para la creación de estrategias temáticas transversales que requieren acciones por parte de los distintos agentes económicos y políticos.
ACTOS CONEXOS
Documento de trabajo de la Comisión, de 1 de junio de 2004, titulado «Integración de las consideraciones medioambientales en otras políticas: balance del proceso de Cardiff» [COM (2004) 394 final - Diario Oficial C 49 de 26.2.2006]. En este documento, la Comisión destaca los sustanciales resultados positivos obtenidos gracias a las medidas de integración de las consideraciones medioambientales en las actividades industriales. Estas medidas han contribuido a la reducción global de las emisiones de óxido de carbono procedentes de las industrias europeas y han hecho posible desvincular la actividad industrial de la emisión de agentes contaminantes atmosféricos (especialmente, los gases acidificantes y los precursores del ozono), así como una disociación relativa entre la producción de energía y la utilización de materias primas. No obstante, a pesar de los avances registrados, la Comisión destaca que los procesos de producción industrial representan todavía una parte muy importante del conjunto de la contaminación de Europa. De hecho, la industria representa el 21% de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE y constituye una fuente principal de contaminación (con, entre otros elementos, metales pesados, compuestos orgánicos volátiles, nutrientes, etc.).
Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, relativa a la política industrial en la Europa ampliada [COM (2002) 714 final - no publicada en el Diario Oficial].
Comunicación de la Comisión, de 15 de mayo de 2001, «Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible» (Propuesta de la Comisión para el Consejo Europeo de Gotemburgo) [COM (2001) 264 final - no publicada en el Diario Oficial]. En este documento, la UE establece una estrategia a largo plazo encaminada a reconciliar las políticas cuyo objetivo es lograr un desarrollo sostenible desde el punto de vista medioambiental, económico y social, con el fin de mejorar de forma sostenible el bienestar y las condiciones de vida de las generaciones actuales y futuras. En 2005 se inició una revisión de esta estrategia.
Informe del Consejo, de 9 de noviembre de 1999, sobre la integración del desarrollo sostenible en la política industrial de la Unión Europea, destinado al Consejo Europeo de Helsinki. En este informe, el Consejo destaca que la integración de las consideraciones medioambientales en la política industrial se basa en una serie de principios esenciales como son: la importancia de la competitividad como clave de la política industrial en las tres dimensiones (económica, social y medioambiental) del desarrollo sostenible, la relación coste-eficacia de las políticas y las medidas emprendidas, la promoción de acciones voluntarias y la cooperación entre las partes involucradas, las características particulares y los intereses de las pequeñas y las medianas empresas.
Conclusiones del Consejo , de 29 de abril de 1999, sobre la integración de las cuestiones medioambientales y el desarrollo sostenible en la política industrial de la UE.

martes, 5 de abril de 2016

¿Qué instalaciones han sido automáticamente inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación?

Aquellas instalaciones que en el momento de realizar la inscripción automática estén dadas de alta en el sistema de liquidación de la CNMC, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. (Apartado 2.b de la disposición transitoria primera), quedarán inscritas automáticamente en estado de explotación. Tal como se establece en la Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, la fecha de inscripción automática es el 9 de julio de 2014.

¿Cómo se clasifican las instalaciones de acuerdo con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio? de medio ambiente y sostenibilidad. CATEGORÍAS A B C

¿Cómo se clasifican las instalaciones de acuerdo con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio?
Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos incluídas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, han sido clasificadas en categorías, grupos y subgrupos, que se definen en el artículo 2 del citado Real Decreto y que son los siguientes:
Categoría a)
Productores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales.
Categoría b)
Instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no fósiles.
Categoría c)
Instalaciones que utilicen como energía primaria residuos con valorización energética no contemplados en la categoría b), instalaciones que utilicen combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8 cuando no cumplan con los límites de consumo establecidos para los citados subgrupos e instalaciones que utilicen licores negros.

Categoría a) 

Productores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales. Esta categoría a) se clasifica a su vez en dos grupos:

Grupo a.1

Instalaciones que incluyan una central de cogeneración. Dicho grupo se divide en los siguientes subgrupos:

Subgrupo a.1.1

Cogeneraciones que utilicen como combustible el gas natural, siempre que éste suponga al menos el 95 por ciento de la energía primaria utilizada, o al menos el 65 por ciento de la energía primaria utilizada cuando el resto provenga de biomasa o biogás de los grupos b.6, b.7 y b.8; siendo los porcentajes de la energía primaria utilizada citados medidos por el poder calorífico inferior.

Subgrupo a.1.2

 Cogeneraciones que utilicen como combustible principal derivados de petróleo o carbón, siempre que suponga al menos el 95 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.

Subgrupo a.1.3

Resto de cogeneraciones que utilicen gas natural o derivados de petróleo o carbón, y no cumplan con los límites de consumo establecidos para los subgrupos a.1.1 ó a.1.2.

Grupo a.2

Instalaciones que incluyan una central que utilice energías residuales procedentes de cualquier instalación, máquina o proceso industrial cuya finalidad no sea la producción de energía eléctrica.

Categoría b)

Instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no fósiles. Esta categoría b) se clasifica a su vez en ocho grupos:

Grupo b.1

Instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:

Subgrupo b.1.1

Instalaciones que únicamente utilicen la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica.

Subgrupo b.1.2

Instalaciones que únicamente utilicen procesos térmicos para la transformación de la energía solar, como energía primaria, en electricidad.

Grupo b.2

Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la energía eólica. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:

Subgrupo b.2.1

 Instalaciones eólicas ubicadas en tierra.

Subgrupo b.2.2

Instalaciones eólicas ubicadas en espacios marinos, que incluyen tanto las aguas interiores como el mar territorial.

Grupo b.3

Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la geotérmica, hidrotérmica, aerotérmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la oceanotérmica y la energía de las corrientes marinas.

Grupo b.4 

Centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10 MW. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:

Subgrupo b.4.1

Centrales hidroeléctricas cuyas instalaciones hidráulicas (presa o azud, toma, canal y otras) hayan sido construidas exclusivamente para uso hidroeléctrico.

Subgrupo b.4.2

Centrales hidroeléctricas que hayan sido construidas en infraestructuras existentes (presas, canales o conducciones) o dedicadas a otros usos distintos al hidroeléctrico.

Grupo b.5

Centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada sea superior a 10 MW. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:

Subgrupo b.5.1

Centrales hidroeléctricas cuyas instalaciones hidráulicas (presa o azud, toma, canal y otras) hayan sido construidas exclusivamente para uso hidroeléctrico.

Subgrupo b.5.2

Centrales hidroeléctricas que hayan sido construidas en infraestructuras existentes (presa, canales o conducciones) o dedicadas a otros usos distintos al hidroeléctrico.

Grupo b.6

Centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biomasa procedente de cultivos energéticos, de actividades agrícolas, ganaderas o de jardinerías, de aprovechamientos forestales y otras operaciones silvícolas en las masas forestales y espacios verdes, en los términos que figuran en el anexo I del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Se entenderá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.

Grupo b.7

 Centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biolíquido producido a partir de la biomasa, entendiéndose como tal el combustible líquido destinado a usos energéticos distintos del transporte e incluyendo el uso para producción de energía eléctrica y la producción de calor y frío, o que utilicen biogás procedente de la digestión anaerobia de cultivos energéticos, de restos agrícolas, de deyecciones ganaderas, de residuos biodegradables de instalaciones industriales, de residuos domésticos y similares o de lodos de depuración de aguas residuales u otros para los cuales sea de aplicación el proceso de digestión anaerobia (tanto individualmente como en co-digestión), así como el biogás recuperado en los vertederos controlados. Todo ello en los términos que figuran en el citado anexo I. Se entenderá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.
Dicho grupo se divide en dos subgrupos:

Subgrupo b.7.1

Instalaciones que empleen como combustible principal el biogás de vertederos controlados. Estas instalaciones podrán abastecerse con hasta un 50 por ciento de energía primaria procedente de biogás generado en digestores.

Subgrupo b.7.2 

Instalaciones que empleen como combustible principal biolíquidos o el biogás generado en digestores procedente de cultivos energéticos o de restos agrícolas, de deyecciones ganaderas, de residuos biodegradables de instalaciones industriales, de residuos domiciliarios o similares, de lodos de depuración de aguas residuales u otros para los cuales sea de aplicación el proceso de digestión anaerobia, tanto individualmente como en co-digestión. Estas instalaciones podrán abastecerse con hasta un 50 por ciento de energía primaria procedente de biogás de vertederos controlados.

Grupo b.8

Centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales del sector agrícola o forestal en los términos que figuran en el citado anexo I. Se entenderá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.


Categoría c)

Instalaciones que utilicen como energía primaria residuos con valorización energética no contemplados en la categoría b), instalaciones que utilicen combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8 cuando no cumplan con los límites de consumo establecidos para los citados subgrupos e instalaciones que utilicen licores negros. Esta categoría c) se clasifica a su vez en tres grupos:

Grupo c.1

Centrales que utilicen como combustible principal residuos domésticos y similares.

Grupo c.2

Centrales que utilicen como combustible principal otros residuos no contemplados en el grupo c.1, combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8 cuando no cumplan con los límites de consumo establecidos para los citados grupos, licores negros y las centrales que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran inscritas en la categoría c) grupo c.3 prevista en el artículo 2.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Grupo c.3

Centrales que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran acogidas a la categoría c) grupo c.4 prevista en el artículo 2.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, utilizando como combustible productos de explotaciones mineras de calidades no comerciales para la generación eléctrica por su elevado contenido en azufre o cenizas, representando los residuos más del 25 por ciento de la energía primaria utilizada.
A efectos de lo dispuesto anteriormente, se entenderá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 70 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.


viernes, 1 de abril de 2016

Negociaciones de las Naciones Unidas relativas al clima: Protocolo de Kioto — Segundo período de compromiso

Negociaciones de las Naciones Unidas relativas al clima: Protocolo de Kioto — Segundo período de compromiso
SÍNTESIS DE:
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA DECISIÓN?
  • La presente Decisión recoge la aprobación formal del acuerdo alcanzado en la conferencia de Doha de diciembre de 2012 para establecer un segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto. Este segundo período de compromiso transcurre entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020.
PUNTOS CLAVE
  • Treinta y ocho partes, incluida la Unión Europea (UE), participan en la segunda fase y se comprometen a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 18 % por debajo de los niveles de 1990 durante el período 2013-2020.
  • La Unión Europea, los países de la UE e Islandia se han comprometido a lograr conjuntamente una reducción del 20 % en sus emisiones conjuntas de gases de efecto invernadero durante el período 2013-2020, en comparación con el nivel de 1990 o con el año de base elegido. El objetivo refleja el total de emisiones de gases de efecto invernadero permitido durante el período 2013-2020 dentro del paquete sobre clima y energía.
  • El compromiso conjunto del 20 % es compartido por la UE, los países de la UE e Islandia.
  • Ya se han adoptado las medidas necesarias para que la UE y sus países cumplan el compromiso de reducción a través del paquete sobre clima y energía para 2020.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?
La Decisión entró en vigor el 7 de agosto de 2015. La Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto todavía no ha entrado en vigor.
ANTECEDENTES
El Protocolo de Kioto era, hasta la Conferencia de París sobre el Clima de diciembre de 2015, el único acuerdo legalmente vinculante del mundo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Adoptado en diciembre de 1997, contiene los compromisos de las naciones industrializadas participantes de reducir, durante el primer período de compromiso (2008-2012), sus emisiones totales de seis gases de efecto invernadero (dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarburos, perfluorocarburos y hexafluoruro de azufre) de media un 5 % en comparación con los niveles de 1990.
En la Conferencia de Doha sobre el Cambio Climático de diciembre de 2012, las Partes en el Protocolo de Kioto adoptaron la enmienda de Doha, por la que se establece un segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto (2013-2020). La segunda fase del Protocolo de Kioto sirve de puente hacia un acuerdo global sobre el cambio climático para el período posterior a 2020.
Puesto que Islandia no es un país de la UE, los términos del cumplimiento conjunto relativos a su participación tuvieron que recogerse en un acuerdo internacional independiente [Decisión (UE) 2015/1340 del Consejo].
«Kioto: segundo período de compromiso (2013-2012)», en el sitio web de la Comisión Europea.
ACTO
Decisión (UE) 2015/1339 del Consejo, de 13 de julio de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 207 de 4.8.2015, pp. 1-5)
ACTOS CONEXOS
Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 130 de 15.5.2002, pp. 1-3)
Decisión (UE) 2015/1340 del Consejo, de 13 de julio de 2015 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, e Islandia, por otra, sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia en el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 207 de 4.8.2015, pp. 15-16)

Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

El control del consumo de energía y la mayor utilización de fuentes de energía renovable son fundamentales para luchar contra el cambio climático. En este sentido, la Unión Europea (UE) establece un marco común relativo a la producción de energía procedente de fuentes renovables y el fomento de su uso.
ACTO
Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
SÍNTESIS
El control del consumo de energía y la mayor utilización de fuentes de energía renovable son fundamentales para luchar contra el cambio climático. En este sentido, la Unión Europea (UE) establece un marco común relativo a la producción de energía procedente de fuentes renovables y el fomento de su uso.
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
Esta Directiva, que enmienda y deroga las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE anteriores, establece un marco común para el uso de energías renovables en la UE con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y promover un transporte más limpio. Para ello, establece objetivos para todos los países de la UE con el propósito general de lograr que las fuentes de energía renovable representen para 2020 el 20 % de la energía de la UE y el 10 % de la energía específicamente en el sector del transporte.
PUNTOS CLAVE
Cada país de la UE debe elaborar un plan de acción nacional para 2020 en el que se establezca una cuota para las fuentes de energía renovable en el transporte, la calefacción y la producción de electricidad.
Los países de la UE pueden intercambiar energía procedente de fuentes renovables * para facilitar que se cumplan los objetivos de forma eficaz con respecto a los costes. En el marco de estos planes de acción, los países de la UE también pueden recibir energía renovable de países de fuera de la UE, siempre y cuando la energía se consuma en la UE y haya sido producida mediante instalaciones modernas y eficientes.
Por otra parte, todos los países de la UE deben ser capaces de garantizar el origen de la electricidad, la calefacción y la refrigeración producida a partir de fuentes de energía renovable.
Los países de la UE deben construir las infraestructuras necesarias para el uso de fuentes de energía renovable en el sector del transporte.
Los biocarburantes y los biolíquidos deben generarse de forma sostenible y no a partir de materias primas procedentes de tierras de elevado valor en cuanto a biodiversidad. En la propuesta de la Comisión Europea para modificar la legislación de la UE sobre la calidad de la gasolina y el gasóleo, se busca limitar la contribución de los biocarburantes convencionales a la consecución de los objetivos nacionales.

jueves, 31 de marzo de 2016

USO DE LODOS DE DEPURADORA EN AGRICULTURA

Utilización de lodos de depuradora en agricultura
ACTO
Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
La presente Directiva establece las normas que regulan el uso de lodos de depuradora como fertilizante por parte de los agricultores, para evitar los efectos nocivos para el medio ambiente y el ser humano al poner en peligro la calidad de los suelos o de las aguas superficiales y subterráneas.
Con este propósito, la Directiva establece límites a las concentraciones permitidas en los suelos de siete metales pesados que pueden ser tóxicos para las plantas y las personas:
cadmio,
cobre,
níquel,
plomo,
zinc,
mercurio,
cromo.
La Directiva prohíbe el uso de lodos de depuradora que dejen concentraciones que superen estos límites.
PUNTOS CLAVE
Los límites específicos figuran en los anexos de la Directiva:
anexo IA: metales pesados en los suelos;
anexo IB: metales pesados en los lodos;
anexo IC: cantidades máximas anuales de estos metales pesados que pueden aportarse a los suelos.
Normalmente, los lodos deben tratarse antes de utilizarse para la agricultura. Sin embargo, algunos países de la Unión Europea (UE) pueden permitir que los agricultores utilicen lodos no tratados cuando se inyecten o entierren en el suelo.
En ciertas situaciones, queda totalmente prohibida la utilización de lodos para la agricultura:
en pastos o en cultivos para pienso que van a ser objeto de pastoreo y durante un mínimo de tres semanas antes de la cosecha de los cultivos;
en cultivos hortícolas y frutícolas durante el período de vegetación, con la excepción de los cultivos de árboles frutales;
en suelos destinados a cultivos hortícolas o frutícolas que estén normalmente en contacto directo con el suelo y que se consuman normalmente en estado crudo. Esta prohibición se aplica durante un período de diez meses antes de la cosecha y durante la propia cosecha.
Las autoridades nacionales deben velar por que los agricultores no superen los límites legales al utilizar lodos, obtener muestras y analizar los lodos y los suelos en que se usan, y mantener un registro de:
las cantidades de lodo producidas y las que se dedican a la agricultura;
la composición y las características de los lodos;
el tipo de tratamiento realizado;
dónde y quién los utiliza.
La Comisión Europea publica un informe periódico sobre la utilización de los lodos en la agricultura de la UE, en el que se recopila la información facilitada por cada país sobre esta cuestión.
ANTECEDENTES
TÉRMINOS CLAVE
*Lodos de depuradora: los lodos salidos de plantas depuradoras de residuos domésticos o urbanos, fosas sépticas e instalaciones similares para el tratamiento de aguas residuales.
*Lodos tratados: los lodos tratados por vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca, de manera significativa, su poder de fermentación (reduciendo sus riesgos para la salud).

QUE HACE EL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE EMISIONES INDUSTRIALES

A fin de controlar las emisiones industriales, la Unión Europea (UE) ha desarrollado un marco general basado en permisos integrados. Esto significa que los permisos deben tener en cuenta todo el comportamiento medioambiental de una instalación para evitar que la contaminación se transfiera de un medio, como la atmósfera, el agua o el suelo, a otro. Debe darse prioridad a la prevención de la contaminación interviniendo en la fuente y asegurando una gestión y un uso prudentes de los recursos naturales.
ACTO
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).
SÍNTESIS
A fin de controlar las emisiones industriales, la Unión Europea (UE) ha desarrollado un marco general basado en permisos integrados. Esto significa que los permisos deben tener en cuenta todo el comportamiento medioambiental de una instalación para evitar que la contaminación se transfiera de un medio, como la atmósfera, el agua o el suelo, a otro. Debe darse prioridad a la prevención de la contaminación interviniendo en la fuente y asegurando una gestión y un uso prudentes de los recursos naturales.
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
Refunde siete actos legislativos anteriores sobre emisiones industriales, establece normas para prevenir y controlar la contaminación en la atmósfera, el agua y el suelo, y para evitar la generación de residuos procedentes de grandes instalaciones industriales.
PUNTOS CLAVE
La legislación abarca las siguientes actividades industriales: energía, producción y transformación de metales, minerales, productos químicos, gestión de residuos y otros sectores, como la producción de pulpa y papel, los mataderos y la cría intensiva de aves de corral y cerdos.
Todas las instalaciones incluidas en la Directiva deben prevenir y reducir la contaminación aplicando las mejores técnicas disponibles * (MTD), un uso eficiente de la energía, la prevención y la gestión de residuos, y medidas para evitar accidentes y limitar sus consecuencias.
Dichas instalaciones solo podrán funcionar si disponen de un permiso y deberán cumplir las condiciones establecidas en este.
Las conclusiones sobre las MTD adoptadas por la Comisión sirven de referencia para el establecimiento de las condiciones de los permisos. Los valores límite de emisión deben establecerse en un nivel que garantice que las emisiones contaminantes no superarán los niveles asociados con el uso de las MTD. Sin embargo, podrán superarlos si se demuestra que, al hacerlo, los costes serían desproporcionados en comparación con las ventajas medioambientales.
Es necesario que las autoridades competentes lleven a cabo inspecciones regulares de las instalaciones.