La derogación de las
antiguas Normas Interiores de Agua (NIA) han provocado la necesidad de
realizar cálculos de los diámetros de tubería a instalar en las
instalaciones hidrosanitarias.
Este cálculo de
diámetros no era necesario cuando aplicábamos el antiguo reglamento de
fontanería, pues en función de la tipología de la vivienda las NIA nos
indicaban el diámetro de tubería a instalar tanto en los ramales de
enlace, derivación particular y la montante. Incluso en función del
número de viviendas y su tipología indicaba el diámetro del tubo de
alimentación, común, calderín de presión, grupo de presión, etc.
La tipología estaba dividida en 5 tipos:
- Suministro tipo A: cuando el caudal instalado (caudal total sin ninguna simultaneidad) es inferior a 0,6 l/s. Por ejemplo, una cocina, un lavadero y un sanitario.
- Suministro tipo B: cuando el caudal instalado es igual o superior a 0,6 l/s, e inferior a 1 l/s, corresponde a locales dotados de servicio de agua en cocina, lavadero y un cuarto de aseo.
- Suministro tipo C: Su caudal instalado es igual o superior a 1 l/s, e inferior a 1,5 l/s, corresponde a locales dotados de servicio de agua en cocina, lavadero y cuarto de baño completo.
- Suministro tipo D: Su caudal instalado es igual o superior a 1,5 l/s, e inferior a 2 l/s, corresponde a locales dotados de servicio de agua en cocina, "office", lavadero, un cuarto de baño y un aseo.
- Suministro tipo E: su caudal instalado es igual o superior a 2 l/s e inferior a 3 l/s, corresponde a locales dotados de servicio de agua en la cocina, "office", lavadero, dos cuartos de baño y otro de aseo.
Para determinar el caudal instalado existía una tabla que indicaba los caudales de AFS para cada aparato.
Indico lo anterior pues aún existe alguna documentación donde están indicados estos tipos de suministro.
Con la aparición del
Documento Básico de Salubridad nº 4 del Código Técnico de la Edificación
disponemos de una más actualizada normativa, que entre otros aspectos
regula tanto la distribución de AFS, como de ACS, disponiendo de una
nueva tabla de caudales mínimos por aparato:
Nuevo procedimiento de cálculo
Se realizará un
dimensionado para cada tramo. Se partirá del considerado como más
desfavorable que será aquel que cuente con mayor pérdida de presión
debido tanto al rozamiento como a su altura geométrica (recuerda que 10
metros de columna de agua es 1 bar).
Paso 1.
Se determinará el caudal
total de cada tramo, que será igual a la suma de los caudales de los
puntos de consumo alimentados de acuerdo con la tabla 2.1. del DB-HS-4
(tabla anterior).
Paso 2.
Se Establecerá un
criterio de simultaneidad para cada tramo de la instalación. La
normativa no especifica que coeficiente de simultaneidad deberemos
aplicar indicando simplemente que sea adecuado.
Podemos tomar 3 caminos:
- Utilizar los coeficientes de simultaneidad "de siempre" provenientes de la Norma Francesa y que están reflejados en muchos libros de fontanería, y Ordenanzas Municipales Antiguas.
Este es un factor de
simultaneidad utilizado en el interior de una instalación de suministro
de agua, por ejemplo entre los distintos aparatos del interior de una
vivienda. El factor de simultaneidad, K, depende del número de aparatos
sanitarios instalados, n, tomando como mínimo 0,2.
- Comprobar si existe alguna Ordenanza Municipal que determine este coeficiente de simultaneidad.
- Utilizar las formulas de la Norma UNE 149.201, que en función del caudal total instalado, el caudal de aparato unitario mayor y el tipo de edificio: vivienda, museo, polideportivo, aeropuerto, etc, nos ofrece una expresión con unos coeficientes ponderantes.
Paso 3.
Así con el caudal total y
el coeficiente se simultaneidad de cada tramo vamos determinando el
caudal simultaneo, que será el caudal de cálculo en cada tramo.
Caudal simultaneo = Caudal total x Coeficiente de Simultaneidad
Paso 4.
Se elegirá una velocidad de cálculo comprendida entre los siguientes valores:
Indudablemente a mayor
velocidad, menor diámetro, y mayor pérdida de presión lineal. Además de
un fluir del agua con mayor ruido, y por tanto más molesta.
Y viceversa, a menor
velocidad, mayor diámetro, y menor pérdida de presión lineal. Siendo un
fluir del agua con menor ruido y molestias a los ocupantes.
Podremos elegir una
velocidad algo mayor en los tramos comunes que discurran por zonas
comunes, y una velocidad menor en los tramos que discurran por el
interior de las viviendas.
Realmente en pequeños
diámetros no hay diferencial de precio significativo entre un diámetro y
el siguiente mayor. Además que el grupo de bombeo podrá ser de menor
potencia con lo que la instalación será más eficiente.
Paso 5.
Para cada tramo obtendremos el diámetro interior mínimo que deberá disponer la tubería.
Aplicaremos la siguiente fórmula:
Donde el diámetro
interior de la tubería, D, estará expresado en mm, y es obtenido en
función del caudal de agua (caudal simultaneo) que circula por la
tubería, Q, expresado en l/s, y la velocidad de cálculo, V, expresada en
m/s.
Paso 6.
Seleccionaremos tuberías
dentro de los diámetros comerciales disponibles. El diámetro interior
de la tubería seleccionada deberá ser superior al diámetro calculado
anteriormente.
Existen unos diámetros
mínimos a instalar en función de la naturaleza de la tubería (acero,
cobre o plástico) que se deberán respetar:
Realmente son unos
valores tan pequeños que difícilmente se podría pensar en diseñar una
red de suministro de agua con diámetros inferiores a los anteriores.
La anterior normativa
(NIA) cuando citaba al diámetro se refería al diámetro interior. En la
actualidad la normativa cita la palabra "diámetro nominal", que será el
interior o el exterior dependiendo de la Norma de Fabricación de la
tubería. Así en acero el diámetro nominal está referido al diámetro
interior de la tubería, y en el caso del cobre o de las tuberías
plásticas, en las que el diámetro nominal está referido al diámetro
exterior de la tubería.
Paso 7.
Como hemos seleccionado
un diámetro diferente del diámetro de cálculo (salvo que coincida el
cálculo con la tubería disponible en la gama comercial), tendremos una
velocidad real del agua distinta de la velocidad de cálculo propuesta.
Por tanto deberemos comprobar que la velocidad real de circulación esta
dentro de los margenes requeridos.
Para ello aplicamos la siguiente expresión:
Donde obtendremos la
velocidad real de circulación del agua, V, en m/s en función del
diámetro interior de la tubería comercial seleccionada, D, expresado en
mm, y del caudal (simultaneo) que fluye por la tubería, Q, expresado en
l/s.
Paso 8.
Se deberá averiguar la
pérdida de presión lineal que se produce en la tubería para el diámetro
seleccionado y el caudal de agua que transporta.
Tenemos 3 procedimientos para obtener la pérdida de presión lineal.
- Utilizar la fórmula de los ingenieros Darcy y Weisbach.
Esta fórmula permite
obtener la perdida de presión lineal en función de la densidad del agua,
velocidad de circulación (real), el diámetro interior de la tubería, y
un coeficiente adimensional de fricción.
La densidad del agua es un valor que podemos obtener con cierta facilidad y que depende únicamente de la temperatura del agua.
Es más complejo obtener
el coeficiente de fricción, pues depende del régimen de circulación del
agua (laminar, régimen transitorio, o turbulento) y de la rugosidad
relativa de la tubería (rugosidad dividida por diámetro).
Existe el diagrama de
Moody que permite determinar este coeficiente de fricción en función de
un índice de turbulencia denominado Número de Reynolds.
- Utilizar diagramas gráficos en los que están representados en los ejes principales el caudal y la pérdida de carga, y unas lineas que representan los distintos diámetros de tubería y las velocidades de circulación del agua.
A continuación muestro una a modo de ejemplo:
Los ejes horizontal y
vertical están en escala logarítmica y la precisión del valor obtenido
puede nos ser muy alta. En cualquier caso es muy representativa para
observar como influye el diámetro en la pérdida de presión y la
velocidad, para un determinado caudal.
Existe un gráfico para
cada tipo de tubería, y en el caso de tuberías plásticas para cada serie
(en tuberías plásticas se pueden fabricar con distintos espesores y por
tanto los diámetros interiores interiores).
- Utilizar tablas de pérdida de carga que nos ofrecen los fabricantes de las tuberías.
Las tablas tienen la ventaja respecto de los gráficos que los valores quedan mejor determinados, que visualmente en un gráfico.
A modo de ejemplo muestro una tabla de selección de tuberías PEX serie 5 de Industrial Blansol:
Tanto gráficas como las
tablas permiten evitar el pre-dimensionamiento de tuberías obteniendo
directamente el diámetro, velocidad, y pérdida de carga en función del
caudal de agua que deben transportar.
Paso 9.
La pérdida de presión
lineal recoge la presión que se pierde en cada metro de tubería recta,
pero adicionalmente se tendrán que tener en cuenta las pérdidas de carga
que se producen en los "accidentes" de las tuberías: codos, tes,
curvas, válvulas de retención, válvulas de esfera, reducciones, etc.
A estas pérdidas de
presión localizadas se les denominan pérdidas singulares, y deberán
valorarse para obtener la pérdida de presión total en un tramo de
tubería.
El método más sencillo y
admitido por la Normativa, es utilizar el método de la longitud
equivalente. Así se aumenta la longitud real de la tubería en un
porcentaje para asimilar las pérdidas de carga puntuales de los
"accidentes" del trazado de tubería.
Así deberemos aplicar:
Se aumenta la longitud
real de la tubería entre un 20 y un 30 %, para considerar las pérdidas
singulares y así obtener la pérdida de presión total del tramo
considerado. Este mismo criterio se utiliza en el dimensionamiento de
redes de gas (en ese caso es usual aplicar un 20 % = multiplicar x 1,2).
Paso 10.
Una vez obtenida la longitud equivalente, se calcula la pérdida de presión de cada tramo.
Para ello multiplicamos la longitud equivalente por la pérdida de presión lineal.
Pérdida presión de un tramo = Perdida de presión lineal x Longitud equivalente
Paso 11.
Una vez calculadas todas
las perdidas de presión de los tramos que conforman el circuito más
desfavorable las sumaremos y aplicaremos la siguiente expresión para
calcular la presión final disponible en el punto de consumo más
desfavorable:
Esta expresión la
podemos aplicar tramo a tramo o, como citaba, sumando todas las pérdidas
de presión de los distintos tramos, y así aplicarla desde el punto
inicial al punto final.
A la presión inicial le
debemos restar la pérdida de presión del tramo considerado o de la
instalación, pero además deberemos tener en cuenta la diferencia de cota
entre los puntos origen (inicial) y final del tramo o de la red.
Recordemos que 10 metros de columna de agua (mca) son 1 bar.
Además debiéramos
considerar la pérdida de presión de algún "accidente" que provoque una
alta pérdida de presión como es un filtro, un contador, etc.
Pérdidas de carga de distintos elementos a modo de ejemplo:
- Contador general, puede perder en torno a 4,5 mca.
- Contador divisionario (individual), puede perder en torno a 3 mca.
- Filtro, puede provocar una pérdida de presión en torno a 2-3 mca.
Con lo que es fácil
demostrar que en la mayoría de los casos, estas pérdidas de presión
singulares o puntuales, no quedarán englobadas en el aumento de la
longitud equivalente del 20 al 30 %. Por ello, recomiendo considerarlas a
parte de la longitud equivalente.
Paso 12.
El objetivo del cálculo
de una red de distribución de AFS ó ACS es proporcionar en los puntos de
consumo un caudal mínimo en los aparatos y una determinada presión
normal de suministro. Deberemos por tanto observar que la presión está
entre un máximo y un mínimo.
Presión mínima de suministro:
- 100 kPa (1 bar) en los grifos comunes.
- 150 kPa (1,5 bar) en la entrada de los calentadores de ACS y de los fluxores.
Presión máxima de suministro:
- 500 kPa (5 bar) en todos los puntos de consumo.
Lógicamente la presión
mínima se comprobará en los puntos más desfavorables, que serán los que
se encuentren a una mayor diferencia de cota positiva y dentro de ellos
los que estén situados a mayor distancia.
Y, los puntos más
desfavorables respecto de disponer una presión superior a la máxima de
suministra serán los más cercanos al punto inicial, o bien, aquellos que
se encuentren a menor cota respecto del punto inicial (por ejemplo, si
tenemos una alimentación de ACS desde un acumulador situado en la azotea
del edificio), y dentro de ellos aquellos que estén situados a menor
distancia.
¿Qué ocurre si obtenemos una presión final inferior a la deseada?
Deberemos ir al paso 6 y aumentar algún diámetro del trazado de la red y seguiremos el cálculo a partir de este paso.
Lógicamente, aumentaremos el diámetro de algún tramo donde exista una gran pérdida de presión.
Y deberemos finalmente
comprobar que la presión final ha alcanzado el valor mínimo exigido. En
caso contrario, volveremos al paso 6 a aumentar algún otro diámetro del
trazado donde exista una pérdida de presión alta.
También podemos recurrir a la instalación, o regulación a una presión inicial más alta, de un grupo de presión.
¿Que ocurre si tenemos una presión final superior a la deseada?
Deberemos ir al paso 6 y disminuir algún diámetro del trazado de la red y seguiremos el cálculo a partir de este paso.
Lógicamente,
disminuiremos el diámetro de algún tramo donde exista poca pérdida de
presión. También comprobaremos que la velocidad de circulación no es
excesiva, y pueda provocar problemas de ruido.
Y deberemos finalmente
comprobar que la presión final ha disminuido por debajo del valor máximo
exigido. En caso contrario, volveremos al paso 6 a reducir algún otro
diámetro del trazado donde exista una pérdida de presión baja y la
velocidad no sea demasiado alta.
Deberemos tener en
cuenta que tenemos unos diámetros mínimos y no podemos diseñar diámetros
inferiores a los expuestos en el paso 6.
También podemos recurrir
a la instalación de un reductor de presión, o regulación a una presión
inicial más baja, de un grupo de presión. En el caso de optar por
reducir la presión deberá optarse por disponer de un reductor de presión
centralizado para todas aquellas instalaciones afectadas por una
presión de suministro excesivo.
A través de esta tabla
podemos calcular el diámetro del reductor de presión centralizado en
función del caudal simultaneo de la instalación:
¿Cuándo se necesita un grupo de presión o elevación?
El documento de
suministro de agua del Código Técnico de la Edificación es
razonablemente claro, cuando se precise, es decir cuando la presión de
suministro no sea suficiente para garantizar la presión mínima en los
puntos de consumo.
Lógicamente el
suministrador deberá facilitar el dato de la presión de suministro en el
caso de una instalación de agua fría sanitaria.
La siguiente tabla muestra la presión necesaria en función de la altura del edificio:
En la misma en función
de las plantas y/o la altura del edificio indica la presión de
suministro necesaria sin tener en cuenta las pérdidas de presión
internas de la red de distribución.
Existen Ordenanzas Municipales que obligan a disponer de grupos de presión independientemente de los cálculos anteriores.
Otras consideraciones sobre la presión de los puntos de consumo
En edificios con
suministro de AFS y ACS centralizado se debe proyectar coordinadamente
ambos suministro, siendo adecuado utilizar los mismos grupos de presión
para ambas instalaciones.
En caso de realizarse con grupos diferentes, habrá momentos en que
coincida la arrancada a la presión mínima de un grupo (por ejemplo el de
fría), con la parada a la presión máxima del otro (por ejemplo el de
ACS) originando problemas de temperatura en los puntos de consumo, sobre
todo en la plantas más altas.
Desde el punto de vista de eficiencia energética no se debiera admitir
la conexión en serie de grupos de presión, que consumen energía
eléctrica para elevar la presión, con válvulas reductoras de presión en
las plantas bajas, que reducen la presión que ha implicado un consumo de
energía; lo correcto es establecer zonas en altura del edificio según
las presiones de suministro.
En el caso de ACS centralizado deberán disponerse de depósitos de ACS
agrupados por zonas de presión de un modo coordinado con la presión de
la instalación de AFS. Es decir con la misma presión suministrar AFS y
ACS a una instalación, y en otras zonas que precisan otra presión de
suministro, por ejemplo las ultimas plantas de un edificio, otro
depósito de ACS que trabaje a la misma presión que la instalación de
AFS.
Nuevos Reglamentos Técnicos aparecidos durante 2.013
Desde el año 2.002 venimos
observando una continua regeneración de todos los reglamentos técnicos de la
edificación y sus instalaciones, tanto en edificios como industriales. Todos
estos cambios han tenido un doble motivo, la actualización para poder aplicar
nuevas tecnologías con mayores niveles de seguridad y eficiencia energética, y
para armonizar la normativa dentro de la Unión Europea con la finalidad de
permitir el movimiento de empresas, servicios y bienes de consumo dentro de la
Unión.
Pero este año 2.013 ha
sido especialmente activo en cuanto a renovación y creación de reglamentación.
Especial significación tiene los cambios que han provocado nuevas exigencias de
eficiencia energética en reglamentaciones recientes.
RD 238/2013
por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas, para adaptarlo a la Directiva 2010/31/UE, promoviendo
un mayor grado de eficiencia energética en las instalaciones térmicas y
matizando el alcance y personal que deberá realizar las inspecciones periódicas
de eficiencia energética. También se publico una posterior corrección de errores
de este Real Decreto. Al ser un reglamento con tantas modificaciones y
corrección de errores el Ministerio de Industria ha dispuesto un texto consolidado
que recoge todas las modificaciones.
RD 235/2013
por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de
eficiencia energética de edificios. Igualmente se publicó una corrección de errores
de este Real Decreto.
DB HE
del Código Técnico de la Edificación ha quedado redactado su texto de un modo
completo cuyo objetivo ha sido aumentar su ámbito de aplicación y fomentar un
modelo prestacional basado en la consecución de los objetivos. También se ha
publicado una posterior corrección de errores, disponiendo de un texto consolidado.
Esta nueva versión del documento de ahorro busca obtener la eficiencia
energética para un edificio en su conjunto, facilitando la incorporación de
energías renovables, y disponibles, y limitando la demanda energética a través
del nuevo documento HE0, que está vinculado al resto de documentos desde el HE
1 al HE 5, y que definirá, cuando se incorpore al Documento de Ahorro la
directiva 2012/27/UE, el nivel de demanda energética primaria no renovable
permitido, y así lograr un edificio de consumo energético nulo o casi nulo.
Antes del 5 de junio de 2.014 deberán quedar definidos completamente estos
consumos energéticos ( de momento no hay referencia a las emisiones de CO2 ), y
así en 2.018 todos los edificios nuevos de carácter público, y en 2.020
cualquier nuevo edificio será de consumo energético nulo o casi nulo. Este
nuevo documento establecerá un indicador global del nivel de eficiencia
energética del edificio.
Ley 8/2013
de rehabilitación, regeneración y renovaciones urbanas.
Real Decreto 233/2013
que regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas RehabilitaciónEdificatoria y Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.
Teniendo en cuenta que en
España disponemos de varios cientos de miles de nuevas viviendas sin vender, y
más tres millones de viviendas vacías. Junto con que el Código Técnico de la
Edificación data del año 2.006. Queda claro que el enfoque de la reducción del
consumo energético se debe centrar en los edificios existentes, y por ello, han
aparecido estos planes de renovaciones urbanas y rehabilitación de viviendas,
donde existen grandes posibilidades de reducción del consumo energético. Será
la administración quien comenzará a dar ejemplo los edificios públicos
(actualmente se está realizando un inventario del número de edificios público
para comenzar las rehabilitaciones integrales de los mismos).
Ley 9/2013
con la reforma regulatoria del sistema eléctrico.
Novedades Reglamentarias en 2.014
Y para 2.014 tendremos
nuevas reformas del DB HE y HS-3 del Código Técnico de la Edificación,
Reglamentación de Instalaciones Térmicas, Reglamento de instalaciones
contraincendios, RD 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto
invernadero, o la salida definitiva del RD sobre autoconsumo de energía
fotovoltaica.
España
es de los países
que mayores retrasos lleva en cuanto a la consecución de reducir la
dependencia
energética del exterior, encontrándonos con un nivel de dependencia
próxima al
80 %, frente a una media del 54 % en la Unión Europea. Una vez reducida
la dependencia energética del Exterior, aumentará nuestra calidad de
vida, mejorará la sostenibilidad y medio ambiente, y nuestra economía no
dependerá de los precios energéticos marcados en otros Países (Argelia,
Ucrania, Rusia, Venezuela, Países del Golfo Pérsico, etc).
Los objetivos comunes
Europeos son reducir el consumo energético en un 20 % (15 ktep), aumentar las
energías renovables para que supongan una producción global del 20 % de la
producción energética, y reducir las emisiones de CO2 en un 20 %. Por ello, y
tras detectar que a este ritmo los Países Europeos no vamos a lograr estos
objetivos, la directiva 2012/27/UE impulsará las medidas necesarias para la
consecución de estos objetivos.
Estas medidas irán
encaminadas a elaboración de planes:
- · Inventario de edificios públicos.
- · Evaluación del potencial de demanda energética de gas y electricidad.
- · Evaluación del potencial de aplicación de sistemas de cogeneración de alta eficiencia.
- · Evaluación del potencia de aplicación de sistemas urbanos de alta eficiencia.
- · Estrategias de renovación de edificios.
- · Nuevos planes de acción de eficiencia energética.
Las nuevas normativas que
desarrollarán la Directiva 2012/27/UE establecerán:
-
Un régimen de
auditorías energéticas iniciales (antes de 2.015) y periódicas (cada 4 años, a
partir de la fecha anterior), en grandes empresas.
Para ello:
- Se definirán el
alcance de las auditorías.
- Se creará un
registro de empresas obligadas a la realización de las auditorías energéticas.
- Existirá un
sistema de inspección del cumplimiento de la obligación de realizar auditorías.
- Se creará un sistema de acreditación de:
- Auditores
energéticos (requisitos de los auditores y su habilitación).
-
Proveedores de Servicios Energéticos (PSE): registro, habilitación y
requisitos.
- Exigencias de contabilización y liquidación de los
consumos de manera individualizada a aplicar a todas las instalaciones
térmicas.
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