jueves, 31 de marzo de 2016

USO DE LODOS DE DEPURADORA EN AGRICULTURA

Utilización de lodos de depuradora en agricultura
ACTO
Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
La presente Directiva establece las normas que regulan el uso de lodos de depuradora como fertilizante por parte de los agricultores, para evitar los efectos nocivos para el medio ambiente y el ser humano al poner en peligro la calidad de los suelos o de las aguas superficiales y subterráneas.
Con este propósito, la Directiva establece límites a las concentraciones permitidas en los suelos de siete metales pesados que pueden ser tóxicos para las plantas y las personas:
cadmio,
cobre,
níquel,
plomo,
zinc,
mercurio,
cromo.
La Directiva prohíbe el uso de lodos de depuradora que dejen concentraciones que superen estos límites.
PUNTOS CLAVE
Los límites específicos figuran en los anexos de la Directiva:
anexo IA: metales pesados en los suelos;
anexo IB: metales pesados en los lodos;
anexo IC: cantidades máximas anuales de estos metales pesados que pueden aportarse a los suelos.
Normalmente, los lodos deben tratarse antes de utilizarse para la agricultura. Sin embargo, algunos países de la Unión Europea (UE) pueden permitir que los agricultores utilicen lodos no tratados cuando se inyecten o entierren en el suelo.
En ciertas situaciones, queda totalmente prohibida la utilización de lodos para la agricultura:
en pastos o en cultivos para pienso que van a ser objeto de pastoreo y durante un mínimo de tres semanas antes de la cosecha de los cultivos;
en cultivos hortícolas y frutícolas durante el período de vegetación, con la excepción de los cultivos de árboles frutales;
en suelos destinados a cultivos hortícolas o frutícolas que estén normalmente en contacto directo con el suelo y que se consuman normalmente en estado crudo. Esta prohibición se aplica durante un período de diez meses antes de la cosecha y durante la propia cosecha.
Las autoridades nacionales deben velar por que los agricultores no superen los límites legales al utilizar lodos, obtener muestras y analizar los lodos y los suelos en que se usan, y mantener un registro de:
las cantidades de lodo producidas y las que se dedican a la agricultura;
la composición y las características de los lodos;
el tipo de tratamiento realizado;
dónde y quién los utiliza.
La Comisión Europea publica un informe periódico sobre la utilización de los lodos en la agricultura de la UE, en el que se recopila la información facilitada por cada país sobre esta cuestión.
ANTECEDENTES
TÉRMINOS CLAVE
*Lodos de depuradora: los lodos salidos de plantas depuradoras de residuos domésticos o urbanos, fosas sépticas e instalaciones similares para el tratamiento de aguas residuales.
*Lodos tratados: los lodos tratados por vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca, de manera significativa, su poder de fermentación (reduciendo sus riesgos para la salud).

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