El paquete de medidas sobre clima y energía incluye la
legislación complementaria, con el objetivo de garantizar que la Unión
Europea (UE) cumple sus ambiciosos objetivos en materia de clima y
energía para 2020. El paquete establece tres objetivos fundamentales:
ACTO
Directiva 2009/28/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa
al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la
que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE
SÍNTESIS
El paquete de medidas sobre clima y energía incluye
la legislación complementaria, con el objetivo de garantizar que la
Unión Europea (UE) cumple sus ambiciosos objetivos en materia de clima y
energía para 2020. El paquete establece tres objetivos fundamentales:
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20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990;
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20 % de mejora de la eficiencia energética de la UE ;
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20 % de energías renovables en la UE (eólica, solar, biomasa, etc.).
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¿QUÉ HACE ESTE PAQUETE DE MEDIDAS?
Estos objetivos «20-20-20» pretenden luchar contra
el cambio climático, aumentar la seguridad energética de la UE y
reforzar su competitividad. Además, son objetivos principales de la
estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador.
PUNTOS CLAVE
Un régimen de comercio de derechos de emisión de la UE reformado
Un elemento central del paquete es la revisión del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE UE), que abarca, aproximadamente, el 45 % de las emisiones de
gases de efecto invernadero de la UE. El régimen incluye a todos los
países de la UE y a Islandia, Liechtenstein y Noruega. Pretende reducir
las emisiones de gases de efecto invernadero del sector energético y de
las industrias pesadas de forma rentable, poniendo un precio de mercado a
las emisiones mediante la aplicación de una política de limitación y comercio*.
El RCDE UE es aplicable a unas 11 000 centrales eléctricas y otras
instalaciones industriales de gran tamaño. En 2012, se amplió el RCDE UE
para incluir la aviación.
El RCDE UE está respaldado por la Directiva sobre el comercio de derechos de emisión,
que fue considerablemente revisada y reforzada. La revisión entró en
vigor a partir de 2013, el inicio del tercer período de comercio del
RCDE UE, e introduce en el sistema:
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un único límite máximo de derechos de
emisión para toda la UE (que se reduce cada año un 1,74 %), que
sustituye al sistema de límites nacionales, de forma que, en 2020, las
emisiones sean un 21 % más bajas que las registradas en 2005;
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la subasta (compra de derechos de
emisión) para sustituir progresivamente la asignación gratuita de
derechos de emisión, empezando por el sector energético;
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una mayor cobertura en cuanto a sectores y gases (dióxido de carbono, óxido nitroso y perfluorocarbonos).
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Objetivos nacionales para las emisiones no incluidas en el RCDE UE
El segundo texto legal del paquete es la Decisión de reparto del esfuerzo.
Esta Decisión establece objetivos anuales vinculantes para cada país de
la UE con el fin de reducir sus emisiones de gases de efecto
invernadero en los sectores no cubiertos por el RCDE UE, como la
vivienda, la agricultura, los residuos y el transporte (excluida la
aviación).
Los objetivos nacionales, que cubren el período
2013-2020, varían en función de la riqueza relativa de los países de la
UE y van desde una reducción del 20 % de las emisiones (en relación con
los niveles de 2005) para los países más ricos de la UE hasta un
incremento del 20 % para los menos ricos. Sin embargo, todos los países
deben esforzarse por limitar sus emisiones. Además, cada año deben
notificar sus emisiones en virtud del mecanismo de seguimiento de la UE.
Objetivos nacionales de energías renovables
Con arreglo a la Directiva sobre fuentes de energía renovables,
el tercer texto jurídico del paquete, a los países de la UE se les
marcan objetivos vinculantes para que aumenten su porcentaje de energías
renovables en su consumo energético de aquí a 2020. Estos objetivos
varían según el uso de renovables de cada país y la capacidad para
aumentar su producción (que va desde el 10 % en Malta hasta el 49 % en
Suecia).
Los objetivos nacionales permitirán que el conjunto
de la UE alcance el objetivo del 20 % de energías renovables en 2020
(más del doble que el nivel registrado en 2010 del 9,8 %) y una cuota
del 10 % de energías renovables en el sector del transporte. Los
objetivos también ayudarán a reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero y la dependencia de la UE de la energía importada. Al menos
un 10 % del combustible del transporte de cada país debe ser renovable
(por ejemplo, biocarburantes, hidrógeno, electricidad «verde»). Los
biocarburantes deben respetar los criterios de sostenibilidad acordados.
Captura y almacenamiento de carbono
La cuarta parte del paquete de clima y energía es una directiva que crea un marco jurídico para el uso respetuoso con el medio ambiente de las tecnologías de captura y almacenamiento de carbono
(CAC). La CAC implica la captura del dióxido de carbono emitido por los
procesos industriales y su almacenamiento en formaciones geológicas
subterráneas, de manera que no contribuya al calentamiento global.
La Directiva cubre todo el almacenamiento subterráneo de CO2 de la UE y establece los requisitos exigibles durante toda la vida útil de los emplazamientos de almacenamiento.
Eficiencia energética
El objetivo de eficiencia energética se está aplicando a través del Plan para la eficiencia energética de 2011 y la Directiva de eficiencia energética.
Más información:
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TÉRMINOS CLAVE
*Principio de limitación y comercio: el
RCDE UE funciona aplicando el principio de «limitación y comercio». Se
establece una «limitación» o límite sobre la cantidad total de
determinados gases de efecto invernadero que pueden emitir las fábricas,
las centrales eléctricas y otras instalaciones del sistema. Con el
tiempo, la limitación se va reduciendo, de modo que disminuyan las
emisiones totales. El sistema permite el comercio de derechos de
emisión, con el fin de que las emisiones totales de las instalaciones y
los operadores de aeronaves permanezcan dentro de la limitación y que
puedan aplicarse medidas de menor coste para reducir las emisiones.
REFERENCIAS
Acto
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Entrada en vigor
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Plazo de transposición en los Estados miembros
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Diario Oficial de la Unión Europea
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Directiva 2009/28/CE
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25.6.2009
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5.12.2010
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ACTOS CONEXOS
Directiva 2009/29/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la
que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el
régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero (DO L 140 de 5.6.2009, pp. 63-87)
Decisión no
406/2009/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el
esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de
efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la
Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, pp. 136-148)
Directiva 2009/31/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa
al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se
modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas
2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el
Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, pp. 114-135)
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