OPERACIÓN
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RIESGO
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MEDIDAS DE SEGURIDAD
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LEGISLACIÓN
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SOLDADURA
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Quemadura (tanto en
vestimenta, cuerpo, como ocular).
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EPI adecuado:
Guantes, Manguitos, mandil, perneras (todos de cuero), pantalla protectora
con filtro óptico adecuado, botas de seguridad, apantallamiento (cabina
adecuada) para terceros. Todo homologado.
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El Real Decreto 1215/1997, de 18 de
julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
En ese real decreto
y en la LPRL se establece la obligación del INSHT de desarrollar guías de
buenas prácticas y normas aplicables a la seguridad en distintos ámbitos. En
el caso de la soldadura eléctrica de arco es la NTP 494: Soldadura eléctrica
al arco: normas de seguridad.
Y en soldadura oxiacetilénica:
NTP 495: Soldadura oxiacetilénica y oxicorte: normas de seguridad
Así mismo, en cuanto a la cuestión
eléctrica hay que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión
en materia de seguridad.
Así mismo a lo dispuesto en el Real
Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en lo que atañe a
orden, limpieza, ventilación, señalización, etc.
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Proyección de partículas
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Incendios y
explosiones
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Control del entorno
de la zona de soldadura:
Riguroso
mantenimiento de equipos de soldadura con las inspecciones periódicas
pertinentes si estuvieran prescritas, ubicación de botellas de combustible en
lugar ventilado en recinto habilitado para ello en el exterior,
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Intoxicación por
gases
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Empleo de sistemas
de ventilación natural o forzada con extractores.
Mantener los filtros
de los extractores, a ser posible que sean electrostáticos de fácil limpieza.
Señalizar la zona de
soldadura y los riesgos (esto para todos los riesgos).
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Riesgo eléctrico:
Electrocución (soldadura eléctrica)
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Asegurar bien la
conexión de la masa y la toma de tierra de la instalación.
No hacer ningún
trabajo de mantenimiento, sobre pinzas o cables bajo tensión.
No efectuar cambios
de la intensidad de soldadura mientras se está soldando para evitar averías
en circuitería.
Habilitar una
zona/sujeción para el porta electrodos cuando no se está usando que mantenga
la debida distancia de seguridad con la masa.
No soldar en zonas húmedas
o mojadas.
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CORTE CON MÁQUINAS MANUALES
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Cortes y heridas en
las manos u otras partes
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Uso y comprobación
del correcto estado de las pantallas protectoras de la máquina, seta de paro
de emergencia, activación por doble mando.
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El Real Decreto 1215/1997, de 18 de
julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
En ese real decreto
y en la LPRL se establece la obligación del INSHT de desarrollar guías de
buenas prácticas y normas aplicables a la seguridad en distintos ámbitos.
En el caso de
máquinas manuales es el NTP 391: Herramientas manuales (I): condiciones
generales de seguridad
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Proyección de
partículas o fragmentos.
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Uso de gafas de
protección mecánica.
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Contactos térmicos
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Uso de guantes, uso
de gafas de protección.
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Ruido y vibraciones
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Uso de cascos
auditivos,
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Contactos eléctricos
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Uso de guantes y
botas de seguridad con aislamiento para trabajos eléctricos, mantenimiento
periódico de maquinaria para comprobación de conexiones eléctricas.
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TRABAJOS EN ALTURA
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Caídas a distinto
nivel
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Al tratarse de
trabajos a 3 metros, por encima de los 1,8m, se consideran trabajos en
altura, para lo que habrá que emplear o bien escaleras con anclajes para el
operario (doble anclaje/arnés), o bien montaje de andamiaje homologado, doble
gancho, uso de arneses y línea de vida.
Uso de casco.
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El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo.
Real Decreto 2177/2004, de 12 de
noviembre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en
materia de trabajos temporales en altura, y que modifica al anterior.
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Caída de objetos a
distinto nivel.
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Uso de casco, orden
y limpieza.
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Carga física:
Sobreesfuerzos y fatiga postural (al estar cambiando pantallas de luz en
postura forzada)
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TRABAJOS ELÉCTRICOS
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Contacto eléctrico:
Electrocución.
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Trabajar sin tensión
(anular la alimentación de las pantallas de luz a cambiar).
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REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio,
sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores frente al riesgo eléctrico. BOE nº 148 21/06/2001
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Otros trabajos que,
aunque no se describen en el enunciado, pueden darse en el taller:
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Caídas al mismo
nivel
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Mantener el orden y
limpieza en el taller. Evitar
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RD
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Caídas a la misma
altura
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Uso de herramientas
manuales
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Colocación de cargas
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Choques y golpes
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Uso de
máquinas-herramientas fijas
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Carga física:
Sobreesfuerzos y fatiga postural
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Atrapamientos o
aplastamientos
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manipulación de
herramientas, materiales, cargas y objetos
pueden dar lugar a
los siguientes riesgos:
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