domingo, 6 de diciembre de 2015

LAS TASAS DE LOS REFRIGERANTES

Recientemente ha sido aprobada la ley 16/2013 de 29 de octubre (boe 30 octubre) por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2014.

Asímismo se aprueba el RD 1042/2013 de 27 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglemento del Pordecimiento de la  postestad Sancionadora.

En concreto se aplica un "impuesto especial" de 0,02 € por kg equivalente de CO2 emitido a la atmosfera.

En concreto un kg de R134a equivale a 1.300 kg por lo que se le aplicará una tasa de 26 €.

En la factura deberá aparecer este concepto y a la suma final de los importes (impuesto incluido) se le aplicará el 21% de Iva (tal como se hace con la gasolina, tabaco, etc lo cual no es considerado como doble imposición).

Durante el 2014 existirá una bonificación del 66% y durante el 2015 del 33%. A partir del 31.12.2015 se aplicará la tasa íntegra.
 para ver más....   http://www.gasesrefrigerantes.es/impuestos/http://www.gasesrefrigerantes.es/impuestos/










http://www.iparfrio.com/index.php?/noticias/noticia07.html






Tasa uso refrigentes en España

Aprobada la tasa sobre refrigerantes en España

r134a

El miércoles 30 de Octubre se publicó en el BOE la Ley 16/13, en cuyo artículo 5º se crea, con efectos desde el 1 de Enero de 2014, un impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (refrigerantes HFCs entre ellos).
¿Qué grava este impuesto?
Este impuesto grava, en fase única, el consumo de gases fluorados de efecto invernadero atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico (PCA, GWP en inglés). Los  gases con un PCA inferior a 150 no están sujetos a este impuesto. (Recordemos que el PCA del R134a es 1300 y el del R404 es 3900).
¿Cómo afecta este impuesto a la refrigeración comercial?
Tal y como recoge la Ley, “Está exenta la primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos. Equipos y aparatos nuevos son aquellos equipos, aparatos e instalaciones que son puestos en servicio o funcionamiento por primera vez”.
Por tanto,  están exentas la primera carga de refrigerante en muebles de grupo incorporado así como la carga en las instalaciones nuevas de muebles remotos. Sí está sujeta al impuesto la venta que se realice para  las recargas o reparaciones de dichos muebles o instalaciones.
¿Quién tiene que pagar este impuesto?
Los fabricantes, importadores, adquirientes intracomunitarios o revendedores que vendan estos gases al usuario final o lo dediquen al autoconsumo. Éstos deberán repercutir el importe del impuesto al comprador, quedando éste obligado a soportarlo.
El importe deberá aparecer en la factura como concepto separado. Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas, se deberá indicar en la propia factura.
(Ejemplo: un instalador que efectúa una recarga de refrigerante en un supermercado, incluirá en factura al supermercado el importe de la tasa, actuando como recaudador de un impuesto que posteriormente debe saldar con Hacienda)
¿Cómo se paga?
Los contribuyentes estarán obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación de las cuotas devengadas, así como a efectuar simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.
¿Cuál es el importe de este impuesto?
La propia Ley recoge la tarifa a aplicar (€/Kg) para cada gas en función de su PCA (ver tabla). Para “suavizar” su impacto, se va a implantar de forma escalonada en 2014 y 2015, llegando a la tarifa completa en 2016.
Para el caso de gases regenerados y reciclados la tarifa es un 15% inferior.
Producto  
Impuesto 2014
(€/Kg)
 
Impuesto 2015
(€/Kg)
 
Impuesto 2016
(€/Kg)
 
R-134a 
9
17
26
R-404A 
25
49
74
R-507
25
51
77
R-407C
11
22
33
R-410A
13
26
40
R-422D
17
35
52
R-417A
15
29
45
R-417B
19
39
59
R-407A
13
26
40
R-407F 
11
23
34
R-422A
20
40
61
R-437A
11
22
34
R-424A
15
31
47
R-434A
21
41
63
R-428A
23
46
70





































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