lunes, 18 de diciembre de 2017

Impacto económico de una instalación fotovoltaica en una pyme con las distintas regulaciones del sector

Partiendo del suministro de una pequeña industria que paga altas penalizaciones en el término de potencia en su factura energética, este artículo analiza la rentabilidad de una planta fotovoltaica de producción de energía eléctrica interconectada a la red y su rentabilidad histórica a lo largo de las últimas regulaciones aplicables en nuestro país durante los últimos años, desde la primera mención legal a las energías renovables en España, en septiembre de 1985, hasta a la entrada en vigor del Real Decreto 900/2015. Además, compara esa rentabilidad con las distintas tarifas eléctricas a las que se puede acoger este tipo de suministro.




Introducción

En la situación actual de crisis económica, el ingenio empuja hacia soluciones de ahorro energético. Cuando se habla de energía eléctrica, uno de los costes más importantes en toda economía, la solución del autoconsumo, ha sido tradicionalmente vista como una buena opción para los pequeños consumidores industriales y domésticos. De todas las opciones de producción de las que se disponen, la energía fotovoltaica es la que más proyección de futuro plantea, pero dicha energía tiene dos problemas fundamentales. Por un lado, no es utilizable durante todo el día, sino solamente en las horas diurnas y, por otro, está muy condicionada a la radiación solar. Una simple nube, que oculte total o parcialmente el Sol, hace que la instalación disminuya su potencia generada enormemente. Por ello, para utilizar una instalación de producción de electricidad mediante la tecnología solar fotovoltaica, es casi imprescindible interconectarla a la red, para verter la electricidad sobrante o, aunque no se vierta energía, a un sistema de baterías que almacene energía y supla las bajadas de potencia que producen los días, periodos o momentos nublados.
En el presente trabajo, se desarrolla un estudio sobre la viabilidad económica de una instalación fotovoltaica como apoyo a un suministro industrial a lo largo de las distintas normativas aprobadas en nuestro país en los últimos años. El suministro objeto de este estudio se sitúa en un conjunto de instalaciones, propiedad de la empresa Inatega, situadas en el término municipal de Corbillos de la Sobarriba, en la provincia de León. Estas abarcan una superficie de unos 7.000 m2, divididos en una parte de fabricación, otra de almacenaje y, final-mente, otra de oficinas para la gestión administrativa, con más de 40 empleados (figura 1). Se agradece expresamente a la misma su colaboración y autorización para la utilización académica de sus datos de consumo eléctrico.
El área de negocio en la que se mueve esta empresa es la alimentación animal en los campos de la producción, distribución e investigación.
La citada sociedad ha registrado un crecimiento constante desde la década de 1980, tanto en su actividad empresarial como en sus instalaciones. En este último caso, esto ha generado que convivan instalaciones de última generación con otras más antiguas, motivando aumentos de potencia que no estaban calculados en el momento de la contratación del suministro eléctrico. Actual-mente, este contrato es de 100 kW en baja tensión que, como se verá posteriormente, es insuficiente para la potencia demandada y supone un sobrecoste en la factura eléctrica.
Este sobrecoste es el que se pretende minimizar, optimizando la factura energética. Para ello, se plantearán distintas soluciones, y se centrarán, finalmente, en la instalación de una generación fotovoltaica que sirva de apoyo a la instalación actual, bajando de esta manera la potencia demandada de la red de distribución y disminuyendo con ello los costes energéticos. Se realiza un estudio de las distintas regulaciones legislativas de estos últimos años, analizando la rentabilidad económica de una instalación fotovoltaica en cada una de ellas.


Tabla 1. Consumo y potencia registrada por el maxímetro en los recibos de un año.



Figura 2. Distribución del consumo a lo largo de los periodos tarifarios diarios.



Estudio previo

A continuación se desglosará el estudio previo del suministro, supervisando los consumos y facturaciones eléctricas actuales, para, más adelante, integrar la producción fotovoltaica y calcular los posibles ahorros, si los hubiera, con las distintas legislaciones.
Se ha utilizado la aplicación informativa de optimización de facturas eléctricas, denominada OFE, facilitada de forma gratuita por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE) por encargo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El estudio se ha llevado a cabo sobre la facturación de un año completo. A efectos de cálculo, este año se ha dividido en dos partes, meses de verano y meses de invierno, extrayendo un mes patrón de cada una de estos periodos. Cada uno de esos dos meses patrón es la media aritmética de seis meses del año (considerando verano los meses de abril a septiembre e invierno de octubre a marzo).
La tarifa contratada en este suministro es la 3.0 A, con discriminación horaria en tres periodos y la potencia contratada en cada uno de ellos es de 100 kW. En la figura 2 se puede ver la distribución del consumo por periodos de facturación, referidos a P1, P2 y P3 de la tarifa 3.0 A.
En la tabla 1 se pueden ver los consumos de energía activa, así como las potencias demandadas y registradas en cada momento, que se han utilizado para elaborar el presente estudio y se pueden apreciar en las figuras 3 y 4.
En la facturación real del suministro aparecen periodos variables, no cerrados a un mes constante, en función de cuándo se ha realizado la lectura del contador. Para tener valores constantes expresados en meses de 30 días exactos, se calcula de manera proporcional, dando como resultado las siguientes gráficas de consumo y potencia registradas.
Finalmente, y sin ánimo de abrumar al lector con excesivos datos, se presentan dos gráficas del consumo instantáneo en periodos de un mes, una de un mes tipo de invierno y otra de un mes promedio de verano (figuras 5 y 6). En ellas se puede apreciar cómo se reparte el consumo a lo largo de los días de la semana y cómo, en los fines de semana y festivos, el consumo instantáneo se sitúa por debajo de los 10 kW, pues no hay actividad productiva.


Figura 3. Consumos registrados por periodos de 30 días.Figura 4. Potencias registradas por el maxímetro por periodos de 30 días.
Figura 4. Potencias registradas por el maxímetro por periodos de 30 días.



Figura 5. Consumo instantáneo en un mes de invierno.
Figura 6. Consumo instantáneo en un mes de verano.



Situación actual

Una vez expuestos todos los datos de partida, se pueden extraer las siguientes conclusiones preliminares:
• La potencia registrada y facturada supera frecuentemente los 100 kW contratados, lo que supone una penalización económica importante. En este punto cabe recordar que, para la tarifa 3.0 A, el término de potencia que facturar se calcula con los siguientes criterios:
a) Si la potencia máxima demandada, registrada en el período de facturación, estuviere dentro del 85 al 105% respecto a la contratada, dicha potencia registrada será la potencia a facturar.
b) Si la potencia máxima demandada, registrada en el periodo de facturación, fuese superior al 105% de la potencia contratada, la potencia facturada en el periodo considerado será igual al valor registrado más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el valor correspondiente al 105% de la potencia contratada.
PF = PR + 2* [(PR – (1,05 * PC)]
PF: potencia facturada. PR: potencia registrada. PC: potencia contratada.
c) Si la potencia máxima demandada en el periodo fuese inferior al 85% de la potencia contratada, la potencia facturada será igual al 85% de la citada potencia.
En el presente suministro aparece frecuentemente el caso b) y en el mejor de los casos el supuesto a), pero nunca el c), con el sobrecoste que esto supone.
– Con la instalación actual, no es posible una ampliación de la potencia contratada sin realizar una instalación de alta tensión, con su correspondiente centro de transformación y línea de interconexión.
– Los días en que la fábrica no tiene actividad, fines de semana y festivos, el consumo se sitúa muy por debajo de los 10 kW.
– En los meses patrón de invierno y verano, el promedio, tanto de consumos como de potencias registradas, es el reflejado en la tabla 2.
Con carácter general, se puede concluir que es preciso ampliar la potencia disponible, sin que esto suponga un re-cargo en la facturación y, para ello, se plantearán dos soluciones.
La primera es la instalación de un centro de transformación de 13.200/400 V, con sus instalaciones de protección y control. La segunda opción sería la colocación de paneles fotovoltaicos en la cubierta de la nave, hasta completar 30 kW, con idea de verter el excedente de producción a la red de distribución, mediante diversas posibilidades, e incluso funcionar en isla.
Analizando la primera opción, se trataría de instalar un centro de transformación de 250 kVA en caseta prefabricada de hormigón y dentro de la propiedad del cliente. Para ello, se precisa una acometida de 390 metros de cable subterráneo de media tensión y las celdas de protección y medida necesarias para acometer a la red de media tensión de la compañía distribuidora. Se analiza un presupuesto valorando el montaje y mantenimiento de esta opción, a lo que se añade el beneficio de una facturación más económica de la electricidad, al ser cliente en alta tensión, según se regula en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Pasaría a facturar en la tarifa 3.1 A, según el citado real decreto, en el mercado liberalizado.


Tabla 2. Promedio de consumos y potencias registradas en los meses patrón de verano e invierno.



Figura 7. Producción de electricidad FV para una potencia nominal de 30 kW (http://www.onyxsolar.com).

Si bien esta opción es económicamente viable, se presentan los lógicos problemas de la obtención de los necesarios permisos de paso para la acometida eléctrica, que transcurre por propiedades de terceras personas que pueden, o no, consentir el paso. Queda la opción de tramitar la línea de alta tensión a nombre de la compañía distribuidora de electricidad de la zona, para tener derecho a la expropiación forzosa, previa formalización de un contrato de cesión y resarcimiento si se conecta un tercero en los próximos 10 años, desde la fecha de puesta en marcha.
Estas complicaciones administrativas hacen que para la propiedad sea más factible decantarse por la segunda opción, a priori la más viable y que se presenta a continuación.
La instalación que se plantea es una generación a base de energía solar con tecnología fotovoltaica. La potencia instalada será de 30 kW sobre cubierta, lo cual está en equilibrio entre la inversión y la reducción del término de potencia. Este es el objetivo que se persigue, minimizar las penalizaciones que sufre la industria por superar el límite contratado en este concepto (figura 7).
Con la instalación planteada se prevé una producción en los meses de verano de 4.793,47 kW, de los cuales 1.597,8 se consumen en el periodo 1 y el resto en el periodo 2 de facturación. Para los meses de invierno la producción esperada es de 3.358,33 kW, consumidos en su totalidad en el periodo 2 de facturación.


Legislación aplicable

Decantarse por una instalación fotovoltaica en España es una opción que, a lo largo de los últimos años, se ha visto vapuleada por las distintas idas y venidas de la legislación que se ha publicado sobre el tema, empezando desde 2007, año en el que se inicia el presente estudio. A ello se le ha denominado inestabilidad regulatoria.
La energía solar fotovoltaica, consistente en la transformación de la energía procedente de la radiación solar en energía eléctrica, es quizá, dentro de las energías renovables, la que se podría considerar más ecológica, debido al bajísimo impacto ambiental que presenta y está llamada a ser una de las energías del futuro. Los sistemas fotovoltaicos se caracterizan por reducir la emisión de agentes contaminantes (CO2, NOx y SOx, principalmente), no necesitar ningún suministro exterior, presentar un reducido mantenimiento y utilizar para su funcionamiento un recurso, el sol, que es inagotable.
De las distintas aplicaciones de la energía solar fotovoltaica, los sistemas de conexión a red son los que presentan mayores expectativas de incremento en el mercado fotovoltaico. Con estas circunstancias, se plantea una instalación solar fotovoltaica para la cubierta de la citada instalación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, permite que en España cualquier persona, física o jurídica, se convierta en productor de electricidad. Posteriormente, con la publicación del Real Decreto Ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de reasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos, se eliminan definitivamente todo tipo de primas a la energía fotovoltaica, abriendo la puerta a instalaciones para autoconsumo, con balance neto. Este consiste básicamente en la compra de la energía necesaria a la comercializadora, a precio de mercado (aproximadamente a 15 c€/kWh), mientras que, por otro lado, se produce energía mediante un sistema fotovoltaico para autoconsumo y, en el momento que se produzca un excedente, se plantea la posibilidad de verterlo a la red de distribución de la compañía, cobrando este a precio de POOL o mercado mayorista. (Aproximadamente, unos 5-6 c€/KWh, pues se exporta principalmente en horas punta y llano.)
La primera mención legal a las energías renovables en España se realizó en la Orden de 5 de septiembre de 1985, que puso la primera piedra para que dichas energías se integraran en el conjunto de la generación eléctrica española. A pesar de que agrupaba las energías renovables con el uso eficiente de la energía y con la eliminación de residuos, fue un buen principio. Partía de la base de que el entonces vigente reglamento de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación), ni siquiera incluía las protecciones mínimas necesarias para realizar la interconexión. Simplemente era un problema inexistente cuando se redactó.
Posteriormente, el Real Decreto 2818/1998, desarrolló con más detalle el sector. Dicha norma fue modificada por el Real Decreto 436/2004, y ya empezaba a cambiar la normativa muy rápidamente.
Fue con la publicación del Real Decreto 661/2007 con el que se inició el boom de las energías renovables en España. En él se clasificaron todas las fuentes de energía en régimen especial de explotación. Así, la presente instalación solar fotovoltaica sobre cubierta se encuadra dentro del tipo b.1.1, clasificación que será heredada en futuras legislaciones.
Desde el punto de vista de dar salida a la energía producida, se establecen dos posibilidades: ceder la electricidad al sistema a cambio de una tarifa regulada y única en todos los periodos, o vender la electricidad en el mercado organizado de producción a un precio negociado por el titular de la instalación, completado con una prima en c€/kWh.
El real decreto establece una tarifa fija y su valor, que se actualiza todos los años en función de la inflación. Esta tie-ne el valor de 44,0381 c€/kWh los primeros 25 años de vida de la instalación y de 35,2305 c€/KWh los restantes.
Se estableció otro criterio de revisión, que permitía que estos precios pudieran no ser estables, decretando un cupo que en el caso de la solar fotovoltaica era del 85% del objetivo de referencia en potencia instalada (371 MW). Si se alcanzaba este 85%, se revisarían las tarifas (art. 22.1).
Según la CNE, en septiembre de 2008 había instalada una capacidad fotovoltaica inscrita de 316 MW, un aumento del que se hacen eco en el resto del mundo. Esto se traduce en que el precio pagado por la prima a la fotovoltaica no guarda relación con la aportación de este tipo de energía al mix energético nacional; es cuatro veces superior el coste al aporte energético.


Figura 8. Evolución del término de energía para instalaciones de menos de 100 kW en las distintas regulaciones aplicables a la energía producida en régimen especial, desde la entrada en vigor del RD 661/2007 hasta el fin de las primas a las tecnologías productoras en régimen especial con la entrada en vigor del RD 1/2012.

Ante esta explosión, casi incontrolada, la Administración reaccionó, tarde y mal, con la publicación del Real Decreto 1578/2008, en el que segregó las instalaciones en función de su tipología, unas en cubierta o tipo I, divididas estas a su vez en función de la potencia instalada y otras en suelo o tipo II. De todas ellas, las primeras fueron las más beneficiadas. Las primas se situaban en 0,34 €/ kWh para instalaciones sobre cubierta de menos de 20 kW y 0,32 €/kWh para el resto, lo que finalmente representa una revisión de la tarifa del 10% a la baja respecto a la primera legislación. La instalación sobre la que se realiza el presente estudio queda encuadrada dentro del tipo I.2.
Aparece una figura nueva que es el cupo de nueva capacidad, que establece convocatorias trimestrales hasta que este se cubra, con un precio del kWh para estos proyectos (registro de preasignación de retribución, art. 4). El cupo se estipula año a año en función de la evolución del mercado.
En el artículo 10.2 se establece el fin de un tipo de instalaciones que se agrupaban uniendo servicios y componentes comunes para abaratar costes, pero que en el aspecto administrativo eran de distintos propietarios, conocidas como los huertos solares. A partir de esta legislación, se agrupan por referencias catastrales. Finalmente, la suerte quiso que la coyuntura económica mundial se alineara con los intereses de los propietarios, ya que la bajada de los ingresos por la prima se compensó con una bajada del precio de los distintos componentes fotovoltaicos, principalmente causada por la entrada en producción del mercado chino.
A principios de siglo el precio de coste de cada vatio pico instalado se situaba en los 3,7 euros, mientras que el mismo producto en 2015 se podía pagar a 0,46 €/Wp y todavía está bajando ligeramente (Huerta S, 2015).
Después de solamente dos años de estabilidad legislativa, en noviembre de 2010, apareció el Real Decreto 1565/2010, que vino a dar otra vuelta de tuerca a los ingresos generados por producción de energía eléctrica en régimen especial, estableciendo una reducción de la tarifa del 75% en las instalaciones de tipo I.2 y situando la bonificación por kWh en 0,24 €/KWh. Además, en el ánimo de corregir picarescas en instalaciones sobre cubierta y acercar la producción al punto de consumo, decreta que la cubierta que sustenta la instalación fotovoltaica ha de poseer un suministro de, al menos, el 25% de la potencia generada.
Poco más de un mes después se publicó el Real Decreto 14/2010, que viene a ser la reacción del Gobierno al aumento del denominado déficit tarifario por el sector eléctrico y en el que plan-tea medidas para corregirlo. En cuanto a las instalaciones fotovoltaicas en régimen especial, limita las horas de funcionamiento de las instalaciones cuya energía generada se retribuía a tarifa, lo que se traduce en un recorte del 30% de los beneficios garantizados anterior-mente. Otra modificación importante de este real decreto viene a corregir el Real Decreto 1565/2010, extendiendo la retribución preferente en tres años, a mayores de los veinticinco de la regulación anterior, de tan solo dos meses antes.


Tabla 3. Cargo transitorio para la energía auto consumida en €/kWh.

Con la entrada de un nuevo Gobierno, se publicó el Real Decreto 1/2012, que venía a suspender los procesos de asignación de retribución y los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción en régimen especial de explotación. Así en el artículo 3 suprime las tarifas reguladas, primas y límites previstos en el RD 661/2007. Además, se elimina el complemento por eficiencia y de energía reactiva (figura 8).
A partir de la entrada en vigor de esta legislación, el precio de venta de la energía eléctrica producida, con las llamadas tecnologías en régimen especial, pasa a ser el precio de mercado para las nuevas instalaciones, dando por finalizado el que se podría llamar boom de las renovables en España. Las instalaciones fotovoltaicas, dadas de alta en régimen especial, en la fecha de entrada en vigor de esta legislación, seguirán disfrutando de la prima hasta cumplir los 28 años de su puesta en funcionamiento.
La producción de energía eléctrica a baja escala, en este caso fotovoltaica, empieza a no ser tan rentable en cuanto a su venta, por lo que se abre un nuevo camino, el autoconsumo, con la posibilidad de verter los excedentes de producción a la red y de surtirse de ella en momentos de demanda. Aparece un nuevo y muy polémico concepto, el peaje de respaldo.
El consumidor acogido a esta modalidad de autoconsumo deberá pagar un cargo transitorio por la energía autoconsumida procedente de la instalación de generación conectada en el interior de su red. Este cargo, llamado peaje de respaldo, incluye los gastos que el sistema genera al ofrecerle el servicio de conectarse a la red de distribución en el caso de que su producción no cubra su demanda y que son el peaje de acceso de transporte y distribución, cargos asociados al coste del sistema eléctrico y los cargos correspondientes a los servicios de ajustes de Red Eléctrica, así como los pagos por capacidad. Básicamente, es un precio que es obligatorio abonar por tener la red de distribución en la puerta de su casa y utilizarla en los momentos en los que se precise. Están determinados por real decreto, pero se echa en falta una labor didáctica por parte del Ministerio, ya que estos cargos no están justificados contablemente y han generado una gran respuesta social.
Por el resto de la energía consumida deberá pagar el peaje de acceso y otros precios que resulten de aplicación de acuerdo a la normativa en vigor o una tarifa regulada.
Para consolidar esta nueva situación, se publica el Real Decreto 900/2015. En lo que a la instalación objeto de este estudio se refiere, la define como de tipo 2, produciendo pero a su vez conectada a la red y, por supuesto, dada de alta en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectadas en el interior de su red. Estas instalaciones deben cumplir como requisitos más importantes que la suma de las potencias de generación sea igual o inferior que la potencia contratada por el consumidor, en este caso 30 kW generados por 100 kW contratados.
Administrativamente, el propietario de la instalación productora ha de suscribir un contrato de acceso con la distribuidora de la zona o con una comercializadora. Además, los del tipo 2 han de suscribir otro contrato para los servicios auxiliares de producción, que puede ser el mismo en el caso de tratarse del mismo titular y que la potencia generada no exceda de 100 kW.
En lo referente a la instalación objeto del presente trabajo, se utilizará el autoconsumo con objeto de rebajar el término de potencia, que actualmente penaliza económicamente al titular y vierte el excedente a la red de distribución, lo que obliga a calibrar la instalación en función de las necesidades de consumo.
La metodología para el cálculo de los cargos transitorios al autoconsumo viene definida en este real decreto, si bien es cierto que dentro de lo poco amable que es la legislación en este campo, este real decreto tiene un suplemento que no facilita nada su comprensión y posterior aplicación. En primer lugar, cabe decir que el peaje de respaldo, como viene llamándose popularmente, siempre se calcula a partir de dos términos, el término variable de la energía autoconsumida y el cargo fijo de potencia.
El término variable de la energía autoconsumida se aplica para toda energía producida y consumida en la instalación y, por lógica, será la energía generada menos los excedentes vertidos a la red de distribución. En la tabla 3 se detalla el valor económico de este concepto, en primer lugar con la publicación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, y más adelante con la publicación de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre. Cabe destacar que de la publicación de una norma a la otra se produce un descenso del 10% aproximadamente en el precio del kWh (tabla 3) (figura 9).


Figura 9. Esquema de la instalación de autoconsumo.



Figura 10. Comparativa del gasto energético de la empresa en función del tipo de facturación elegido (€-año).



Figura 11. Evolución comparada de la media aritmética del término de potencia en los tres periodos de las tarifas 3.1 A y 3.0 A (€/kW y año).

La otra pata para el cálculo del peaje de autoconsumo la constituye el término fijo o de potencia. Este se aplica a todas las instalaciones tanto del tipo 1 como del tipo 2 y es el resultado de la diferencia entre la potencia de aplicación de cargos (potencia requerida por la instalación del consumidor en un periodo tarifario) y la potencia que facturar según los peajes correspondientes. A modo de resumen, parece que este cargo no será nunca de aplicación más que para instalaciones de más de 100 kWp instalados o que cuenten con baterías.
En el presente caso, una instalación de tipo 2 de 30 kW de potencia instalada y sin baterías, respecto a las opciones que ofrece el real decreto se opta por no instalar un contador en el circuito de consumo, por lo que la potencia de aplicación de cargos la definirá el contador bidireccional de la compañía eléctrica, situado en el punto frontera y que mide la energía demandada de la red. De este modo, el cargo fijo de potencia será siempre igual a cero.
En cuanto a los excedentes vertidos a la red de distribución, se venderán en el mercado de generación de electricidad al precio que cotice a cada hora. A los beneficios obtenidos por su venta se les debe restar el impuesto de generación para productores eléctricos, que asciende al 7% del valor de la energía vendida. Cierto es que en la presente instalación habrá poca energía excedentaria, ya que se ha diseñado para que esto no ocurra.


Facturación esperada en las distintas propuestas realizadas

Una vez analizada la instalación y la legislación aplicable, se procede a realizar una previsión de la facturación en las distintas tarifas a las que se puede acoger el titular, para decidir la alternativa más rentable:
– Tarifa 3.0 A (baja tensión).
– Tarifa 3.1 A (alta tensión).
– Tarifa 3.0 A con un aporte fotovoltaico de 30 kW.
En cuanto a la instalación fotovoltaica, se debe tener en cuenta, de cara a los cálculos realizados, que se considera como si la instalación se realizara en cada periodo legislativo. Así, en el 2008 la instalación calculada sería con los precios de 2008, en 2010 con los precios de 2010 y así sucesivamente. De otra manera, una instalación efectuada al amparo del Real Decreto 661/2007, tendría una remuneración del kWh cerrada durante 25 años, con lo que no daría una idea realista de la evolución de los precios de la energía fotovoltaica en España (figuras 10 y 11).


Conclusiones

Una vez realizado el estudio real y objetivo de las posibles facturaciones, se pueden extraer las siguientes conclusiones:
- El precio de la energía en España ha sufrido dos grandes subidas en los últimos años. En primer lugar, el término de energía aumentó en 2010 el 27% para suministros en baja tensión (tarifa 3.0 A) y el 73,3% si se trata de suministros en alta tensión con la tarifa 3.1 A. Por otra parte, el término de potencia aumentó en el año 2012 el 42,5% para contratos en alta tensión (tarifa 3.1 A) y el 62,2% para baja tensión (tarifa 3.1 A).
- Para un mismo suministro, como el estudiado, la facturación en alta tensión tradicionalmente ha sido más económica que la facturación en baja tensión. Esta afirmación, si bien es cierta, tiene matices. En 2008 el kWh de la tarifa 3.1 A era el 37% más económico que en la tarifa 3.0 A, lo que hacía que si una inversión media de montaje de un centro de transformación con su acometida y aparamenta se situaba en los 50.000 €, esta retornaba en 13 años (se debe tener en cuenta que siempre que se cita una amortización, se trata de amortización simple, sin considerar interés alguno del capital invertido; solamente el periodo de retorno de la inversión).
- Si los mismos cálculos se hacen a partir de 2011, cuando la diferencia del precio del KWh pasa del 37% al 7,2%, la rentabilidad de la nueva instalación se sitúa en los 39 años, lo que convierte el cambio en no recomendable.
- La instalación fotovoltaica, analizando solo parámetros de consumo y no de inversión inicial, es rentable en todo el recorrido histórico. Cierto es que la rentabilidad es espectacular si el montaje se hubiera realizado en el periodo normativo comprendido entre los años 2008 y 2011, pero en el periodo normativo actual, esa rentabilidad sitúa el gasto en energía consumida el 25% más barata que con la tarifa 3.0 A y el 19% más económica que la consumida con la tarifa 3.1 A.
- Tanto la venta de la energía excedentaria como la aplicación del novedoso peaje de respaldo, en este caso, no representan una cuantía elevada. Esto se debe a que la instalación que se plantea tiene el tamaño suficiente para rebajar el término de potencia sin llegar a penalizar económicamente por otros conceptos. Se pone en evidencia la importancia de las fases de estudio y de proyecto de la instalación, del cálculo real y objetivo en función de las necesidades del suministro. A juicio de los autores y para el caso actual, los cargos aplicados al autoconsumo no son un factor que haya que tener en cuenta a la hora de decidir la realización de una instalación como la propuesta.
- El coste de la instalación fotovoltaica que se propone para esta pyme varía entre los 100.000 euros de 2008 y los
20.000 euros de 2015. Esto hace que una instalación realizada en 2008 se rentabilizara en nueve años, teniendo en cuenta que era una energía primada.
Con los mismos cálculos realizados en 2015, la inversión inicial sería de 20.000 euros, que se tardaría en recuperar algo más de cuatro años.
- La espectacular bajada de precios de los componentes hace pensar que, al inicio de la expansión de la energía fotovoltaica en España, se legisló sobre una tecnología no madura, lo que daba unas rentabilidades apoyadas en las primas a la energía producida hasta el punto de ser más rentable vender toda la producción que consumirla en la propia instalación. Actualmente, el desarrollo de los componentes necesarios ha alcanzado una madurez importante, lo que también ha repercutido en la rentabilidad.
- La recomendación que un gestor energético haría para el suministro estudiado debería ser la instalación de paneles fotovoltaicos hasta completar los 30 kW de potencia instalada, con lo que se conseguiría bajar el consumo de la red de distribución, pero sobre todo disminuiría el término de potencia y, con ello, las penalizaciones pagadas por superar la potencia contratada, situando el ahorro en el 25% de la factura energética actual.


Referencias


Normativas

Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
Orden de 5 de septiembre de 1985, por la que se establecen normas administrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 KVA y centrales de autogeneración eléctrica.
Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.
Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.
Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología (vigente hasta el 14 de julio de 2013).
Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009.
Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Real Decreto Ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de pre asignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
Orden IET/290/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008 en lo relativo al plan de sustitución de contadores.
Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.

INFORME


Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (disposición final undécima).
Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Resolución de 21 de enero de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto Ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014.
Orden IET/75/2014, de 27 de enero, por la que se regulan las transferencias de fondos, con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el año 2013, para la ejecución de las medidas del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020, y los criterios para la ejecución de las medidas contempladas en dicho plan.
Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.
Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía que aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción durante el primer trimestre de 2014.
Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.
Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el valor del término DIFp que aplicar por los comercializadores de referencia en la facturación del consumo correspondiente al primer trimestre de 2014 a los consumidores a los que hubieran suministrado a los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Publicaciones

CNE. Boletín mensual de indicadores eléctricos y económicos; Madrid, septiembre de 2013.
CNE. Informe de supervisión del mercado minorista de electricidad, julio 2011-junio 2012; Madrid, 12 de abril de 2013.
CNMC. Informe sobre los resultados de la liquidación provisional nº 11 de 2013. Sector eléctrico. Periodo de facturación: de 1 de enero al 30 de noviembre de 2013, Madrid, 14 de enero de 2014.
CNE. Informe sobre el sector energético español, parte I. Medidas para garantizar la sostenibilidad económico-financiera del sistema eléctrico, Madrid, 7 de marzo de 2012.
CNE. Informe sobre el sector energético español, parte III. Medidas sobre los mercados mayoristas de electricidad; Madrid, 7 de marzo de 2012.
CNE. Informe sobre el sector energético español, parte V. Medidas sobre los mercados minoristas de gas y electricidad; Madrid, 7 de marzo de 2012.
CNE. Resumen y conclusiones del informe de supervisión de la CNE sobre la verificación del efectivo consentimiento del consumidor en el cambio de suministrador en 2010; Madrid, 18 de julio de 2013.
CNE. informe 23/2013 de la CNE solicitado por la Secretaría de Estado de Energía sobre el Proyecto de RD por el que se regulan los mecanismos de capacidad e hibernación y se modifican determinados aspectos del mercado de producción de energía eléctrica; Madrid, 12 de septiembre de 2013.
CNMC. Boletín mensual de indicadores eléctricos de noviembre de 2013; Madrid, 9 de enero de 2014.
CNMC. Resultados de la XXIV subasta TUR electricidad. Cuarto trimestre de 2013; Madrid, 2013.
CNMC. Informe sobre el desarrollo de la 25ª subasta Cesur previsto en el artículo 14.3 de la orden ITC/1659/2009, de 22 de junio; Madrid, 7 de
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Cuatrecasas Goncalves P. Nota monográfica, Energía, Madrid, diciembre 2013; www. cuatrecasas.com.
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MIBEL. Información mensual del MIBEL diciembre 2013; Consejo de Reguladores; Madrid, enero de 2014.
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Direcciones web

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BOE.es - Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. http://www.boe.es/ Visitada el 23 de mayo de 2016.
FACUA. Cádiz alerta sobre las visitas a los domicilios de comerciales de empresas de electricidad. https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=8214 Visitada el 23 de mayo de 2016.
La Nueva Crónica. http://www.lanuevacronica.com/ Visitada el 23 de mayo de 2016.
Red Eléctrica de España. http://www.ree.es/es/ Visitada el 23 de mayo de 2016.
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Influencia del grado de exigencia en las asignaturas sobre la valoración de la docencia por parte de los estudiantes de enseñanzas técnicas de la rama industrial

Resumen

En los diversos estudios existentes sobre metodología docente, nunca se ha tratado de correlacionar la valoración de la influencia del grado de exigencia en las diferentes asignaturas sobre la estimación de la docencia por parte de los estudiantes de enseñanzas técnicas, en este caso de la rama industrial. El ámbito de actuación del presente trabajo está formado por un espacio muestral constituido por estudiantes de diferentes ramas de ingenierías industriales, sobre diferentes planes de estudio y diferentes carreras. Se ha realizado sobre los contenidos de las materias de asignaturas relacionadas con estructuras, de las que se ocupa el área de Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras. Se verifica que para unos mismos contenidos impartidos (materias docentes), la valoración de la docencia es inversamente proporcional a la dificultad o grado de exigencia en la asignatura. Por otra parte, los resultados académicos de los alum-nos que asisten regularmente a clase son hasta cuatro veces mejores.


Palabras clave

Carreras técnicas, valoración, asignaturas, nivel de exigencia, enseñanza.


Abstract

In the various studies on teaching methodology, there has never been an attempt to correlate the assessment of the influence of the degree of demand in the different subjects on the estimation of teaching by technical education students, in the industrial branch. This work is formed by a sample space consisting of students from different branches of industrial engineering, on different curricula and different careers. It has been carried out on the content of subjects related to structures, and the area of Mechanics of Continuous Media and Theory of Structures deals with them. It is verified that for the same content taught (teaching materials) the assessment of teaching is inversely proportional to the difficulty or degree of requirement in the subject. On the other hand, the academic results of the students who attend class regularly are up to four times better.


Keywords

Technical careers, assessment, subjects, level of demand, teaching.
Recibido / received: 27.10.2017. Aceptado / accepted: 7.11.2017.


Introducción y antecedentes

En octubre de 2014 se dio a conocer un informe interno, realizado por la Universidad de Oviedo sobre el rendimiento de los alumnos matriculados (UniOvi, 2014). Se elaboró a partir de los datos facilitados por todas las facultades y escuelas universitarias, por el entonces Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica. Fue el primero de esta tipología, una vez finalizadas las primeras promociones de estudios adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (en adelante EEES).
La tabla 1 muestra el significativo incremento de los aprobados con los nuevos estudios del Plan Bolonia (como se conocen popularmente los estudios que han sustituido a las viejas licenciaturas), adaptados al EEES, debido al descenso en el nivel de exigencia. La comparación se realiza a través del denominado factor de tasa de rendimiento TR (relación porcentual entre el número total de créditos superados y el número total de créditos matriculados por la totalidad de los estudiantes). De esta manera, la tasa de rendimiento en los grados llega al 72,3%, frente al 60,2% de las extintas licenciaturas.
Por tanto, en el citado informe se pone de manifiesto que el rendimiento de los alumnos ha subido en más de 12 puntos porcentuales respecto a las extintas titulaciones (licenciaturas, diplomaturas, ingenierías, ingenierías técnicas, etc.). Aun así, el menor número de aprobados se sigue dando en las ingenierías, y el mayor es para los estudiantes de los grados vinculados a ciencias de la salud.
En su momento, los dirigentes académicos (guardianes de la ortodoxia docente, científica y técnica) vincularon esta mejoría a la mayor cercanía entre profesores y alumnos, que conlleva un trato más directo, y el incremento de las prácticas de laboratorio, y rechazaban su relación con el descenso del nivel de exigencia. Esto es difícilmente defendible en un contexto, el de los estudios adaptados al EEES, en el que se han reducido:
• El número de cursos, y por tanto de años de formación para obtener una titulación.
• El número de horas de docencia de clases expositivas o de teoría y de sus correspondientes prácticas de aula.
• El grado de exigencia de manera forzosa, como consecuencia de la peor formación de los nuevos alumnos que acceden a la Universidad provenientes de la etapa de secundaria, tanto en bachiller, como en formación profesional.
Ahora bien, sería injusto no matizar las afirmaciones anteriores, aunque ello no sea falso (sino fácilmente contrastable y, por tanto, cierto), no constituye toda la verdad sobre el asunto. También es de justicia indicar que debido a los recortes de personal sufridos durante los cinco años anteriores a la realización del citado informe y que todavía persisten en buena medida, estaba previsto cuando comenzó la adaptación al EEES en la Universidad de Oviedo contar con 139 profesores más; finalmente se hizo con 249 menos.

 
Tabla 1. Comparación de la tasa de rendimiento para las enseñanzas técnicas de la rama industrial.

Además de analizar la influencia del grado de exigencia de las asignaturas sobre la valoración de la docencia por parte de los estudiantes, como objetivo último se busca obtener información sobre la valoración de la actividad docente, para su autorregulación y mejora, por parte del profesor, con la finalidad última de mejorar la calidad de la enseñanza impartida.


Evolución de la formación, exigencia y selección de los alumnos

El saber requiere esfuerzo y dedicación. Sin embargo, se ha producido un cambio en la sociedad, ya que las nuevas generaciones desconocen la cultura del esfuerzo, a lo que hay que añadir que la universidad pública les resulta suficientemente barata, lo que da lugar a que no valoren su formación adecuadamente. En este sentido no tienen conciencia ni valoran el esfuerzo económico que hace el Estado para darles una formación de calidad.
La reducción, tanto del grado de la formación como del de exigencia de los estudiantes en su paso por la enseñanza secundaria (ya sea de bachiller o de formación profesional), en los ciclos previos a su acceso a la universidad es un hecho.
Las pruebas de acceso a la universidad muestran una gran disparidad entre los excelentes resultados de los estudiantes con índices de aprobados muy elevados, incluso mayores del 90%, y su posterior rendimiento negativo en la universidad. Este antagonismo de resultados es visible curso por curso, de manera sistemática. Este hecho constituye una paradoja probabilística contemporánea en la que se pone de manifiesto la posibilidad de engañar con la estadística, mostrando los datos más grandilocuentes. Por ejemplo, cuando se informa de los datos de accidentabilidad de un fin de semana en las carreteras españolas, sin ponerla en relación con el resto de la semana.
También hay que reconocer que la bajada de la natalidad (y, por consiguiente, del número de posibles alumnos) trae consigo la reducción del nivel de acceso con el objetivo de conseguir más matriculaciones y garantizar la supervivencia de las titulaciones, e incluso de las escuelas donde se imparten.
Desde la época de la transición, todos los Gobiernos democráticos han ido progresivamente socializando la universidad, volviéndola más y más accesible para todo el mundo. Pero de ella también están saliendo gradualmente cada vez profesionales con menos capacidad tecnológica, cuando la universidad es elitista por su propia naturaleza. En este sentido se ha perdido el norte, pues actualmente el sistema considera válido a cualquier alumno para cualquier carrera.
Desde entonces, han germinado reformas educativas cada pocos años, pero con ellas no se ha llegado nunca a un cierto equilibrio y armonía; se vive en una incertidumbre académica/docente constante.
En síntesis, el vigente modelo formativo actual busca integrar a todos: todos los alumnos valen. Y quizá este sea uno de los motivos por el cual es más difícil mantener o alcanzar esa excelencia que antes alcanzaba una minoría reducida.
Los actuales titulados de bachiller presentan carencias formativas respecto a los de formación profesional en sus propias ramas de conocimiento, en materias técnicas como tecnología, taller y dibujo técnico, y también en otras asignaturas técnicas como organización de la producción, legislación laboral, seguridad y salud en el trabajo. Y estas carencias formativas no las suplen en sus estudios universitarios, ya que la mayor parte del profesorado también accedió (en su día) a la universidad a través del bachiller.
Estos estudios de formación profesional de primer y segundo grado (de cinco años de duración en total en los planes más antiguos, y de cuatro en los actuales) componen la base tecnológica de las ingenierías. En opinión del autor, constituyen la vía natural de acceso a una carrera universitaria en el ámbito de las ingenierías de la rama industrial.
Sin embargo, la inmensa mayoría de los docentes provienen del bachiller, se han formado como ingenieros en su escuela, han hecho su tesis doctoral y nunca han salido del mundo académico universitario, ni han trabajado en la empresa industrial, y paradójicamente se les exige cada vez con mayor énfasis, para acceder a una plaza docente, mayores méritos de investigación frente a los de docencia. En consecuencia, esta última queda en un segundo plano y da lugar al incremento del desfase entre lo que demanda la industria a sus futuros técnicos y lo que ofrecen las escuelas.
Los profesionales que se forman en la década actual son peores que los de hace una década, y estos a su vez peores que los de la década anterior. Esto es otro hecho. De continuar con esta espiral, la formación va a ser cada vez peor y cada vez más cara.
Esta situación pone de manifiesto el principal vicio del ingeniero: considerar muy importante lo que sabe, despreciando a su vez lo que no sabe y es ejecutado por personas menos cualificadas.
Estas carencias en la formación no se solucionan al final de la carrera, con un curso de formación rápida de unas cuantas horas de duración, que solo aporta un pequeño barniz en la formación del técnico y que no logra satisfacer las necesidades de una empresa particular. Como la formación de base no es lo suficientemente amplia y robusta, no se adapta la formación universitaria a la demanda empresarial.
Los docentes más veteranos, que han estado presentes no solo en la antigua PAU, sino en la selectividad de la década de 1990 e incluso en las pruebas PREU de la década de 1960 coinciden en afirmar que las pruebas evaluatorias actuales son más sencillas que las de antes. Valga citar que el nivel de abstracción que se requiere para resolver problemas del PREU es mayor que el que se requiere para las PAU.
Se ha publicado un estudio sobre el nivel de escolarización entre los años 1960 y 2011 de la población en España (Fuente, 2016). En 1960 la media de años de escolarización no llegaba a cinco (la educación primaria ya abarca seis años), mientras que en 2011, se acerca a 10. Es decir, se ha duplicado en solo medio siglo. Quizá esto sea un dato muy importante para comprender lo que ha pasado en España; hace décadas, la enseñanza, además de ser más selectiva, también era más selecta, pero no tantos podían acceder a ella. Con esta perspectiva, quizá no tendría sentido poner pruebas de alto nivel que dejen a muchos por el camino.
Los alumnos de ahora llegan en promedio a la universidad con una menor base formativa, a la que hay que añadir una menor capacidad de razonamiento y expresión, pero llegan más, dado que las PAU no seleccionan prácticamente nada (no ha seleccionado).
En el año 2016, la prueba de acceso a la universidad se despidió con la mayor tasa de aprobados y nota media más alta. El porcentaje de aptos rozó el 95% (en concreto fue del 94,47%) y la calificación media general alcanza el 7,0. Son las cifras de la última selectividad de la Universidad de Oviedo después de 40 años.
Por su parte, la Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (en adelante EBAU), que sustituye a la Selectividad tras la implantación de la LOMCE, mantiene las mismas características, y sus primeros resultados, en 2017, no muestran cambios significativos, ya que son semejantes a los de años precedentes. Esperemos que por el bien de los alumnos y del sistema de enseñanza español, el nuevo modelo EBAU (correspondiente a la LOMCE) y que sustituye a las PAU, se mantenga estable algunos años.


Realidad docente contemporánea en la universidad

A día de hoy, los docentes universitarios disponen de menos horas lectivas en sus asignaturas, por lo que se ven obligados a concentrarse en los contenidos más fundamentales, aunque sus programas han ido actualizando sus contenidos en los correspondientes planes de estudios.
Cada plan de estudios más moderno se ha ido reduciendo materia paulatinamente, abandonando demostraciones y desarrollos teóricos, para centrarse solo en los conceptos fundamentales más reducidos. Estos no son suficientes para garantizar los conocimientos necesarios para resolver problemas por el futuro técnico.
A mediados de la década de 1990 se puso en marcha la distribución de la docencia en créditos, se incrementó el número de asignaturas, pero con una duración menor.
Con la implantación en la presente década del Plan Bolonia y la metodología de la evaluación continua, el examen ha perdido peso en cuanto a influencia en la nota final. Con la evaluación continua, además del examen, hay más tareas que evaluar:
– Controles a lo largo del curso.
– Prácticas de laboratorio o de campo.
– Trabajos del curso (finales o no).
Todos ellos son individuales y/o grupales, para los que el profesor debe buscar tiempo durante el curso (sin dejar de dar clase), para prepararlos y evaluarlos.
Es complicado que el profesor se implique en la evaluación continua, cuando la ratio de alumnos que tutorar por cada docente es elevado, y han surgido un número de tareas burocráticas impuestas al profesorado: hace años, casi la única obligación burocrática para el profesorado era cubrir las actas. De esta forma, el docente estaba totalmente sumergido en la docencia. Como consecuencia de todo lo anterior, el grado de exigencia se ha relajado mucho.
Estaría bien que los que conciben, diseñan y crean los programas de convergencia de estructuras de enseñanza europeas, así como los planes de estudio, entrasen de vez en cuando en las aulas universitarias de primer curso a enfrentarse con lo que las correspondientes pruebas de acceso a la universidad seleccionan y experimentar la frustración que supone, un día tras otro, intentar explicar materias técnicas a quienes no saben despejar una incógnita de una ecuación, manejar relaciones trigonométricas fundamentales, utilizar conceptos elementales de física, etc.
A muchos estudiantes, por una preparación deficiente, los razonamientos generales, más o menos abstractos, universales, les aburren. El nivel de abstracción de los alumnos para resolver problemas ha disminuido mucho. En síntesis, gran parte de la formación que se presupone que les debería haber proporcionado la secundaria no la tienen. Y están ya en la universidad.
La educación española solía premiar la memoria frente a otras capacidades; el modelo actual infantiliza la universidad: premia a los alumnos por su asistencia sin más, se pasa lista a personas adultas, en lugar de preparar estudiantes autónomos y responsables. Es necesario enseñar a los estudiantes a pensar por sí mismos.
Sin duda, una cuestión de filosofía básica, que subyace en toda la enseñanza del sistema español (no solo la universitaria) es que el objetivo fundamental de la misma reside en que el alumno aprenda muchos conocimientos de memoria, en lugar de enseñar a los estudiantes a pensar por sí mismos. Esta afirmación, a pesar de ser una generalización, manifiesta una certeza.
Los estudiantes actuales (en lo que a capacidad de esfuerzo se refiere) están inmersos en un conflicto de una brusquedad terrible, entre la cultura académica y la del inmediatismo (redes sociales, Twitter, WhatsApp, etc.) por el que se ven afectados ellos mismos. Y las perspectivas futuras no son nada optimistas; con las herramientas informáticas actuales, quieren resolverlo todo (y de manera integral) a golpe de clic. Si para comprobar un cálculo, realizado mediante ordenador, o finalizar partes y detalles del mismo, tienen que hacer un cálculo manual con bolígrafo, papel y calculadora, se ahogan en un vaso de agua.
Sin duda, a los alumnos de hoy les falta la pasión que tenían sus profesores por estudiar; están desilusionados y sin interés; es evidente que eso influye en su rendimiento.
Una vez con los alumnos ya dentro de la escuela, hay que ser consecuente con que ni el 1% de los graduados en ingeniería, en su labor profesional, se van a dedicar a la investigación. Por tanto, los objetivos fundamentales de las escuelas técnicas se reducen a:
– Enseñar conocimientos tecnológicos.
– Formar técnicos capaces de resolver problemas.
En los últimos años, el impacto de los recortes ha supuesto una gran pérdida en la financiación. Sin embargo, la universidad española parece haber manejado razonablemente la gestión de sus recursos, haciendo un gran esfuerzo por no hundir sus resultados. España está situada en la décima posición mundial en volumen de publicaciones: un gran esfuerzo y con un crecimiento de la producción científica superior a la media europea y mundial.
También hay que matizar que en ello ha tenido una gran influencia el sistema de acreditación español para la docencia universitaria, que exige a los candidatos a profesor universitario un elevado número de publicaciones en revistas indexadas, y valora en menor medida la docencia impartida. Por este motivo, el personal docente e investigador se centra en conseguir el mayor número de publicaciones (y a su vez, de mayor impacto) en revistas internacionales, dejando de lado la labor docente, Con todo lo que ello supone, como reducción del tiempo de preparación de clases, atención a los alumnos, evaluación continua, prácticas de laboratorio, exámenes, correcciones y, en general, todo el trabajo relacionado con la docencia, al mínimo posible para centrarse en la investigación. Y la publicación en revistas indexadas se ha convertido en un fin en si mismo.
En este sentido, existe otro agravio comparativo que recae sobre los profesores más jóvenes, adscritos a una gran área de conocimiento (en cuanto a número de profesores) y que se ven obligados a preparar varias asignaturas diferentes de un curso a otro, en algunas ocasiones un número elevado. Y este tiempo que invierten en varias asignaturas lo restan de la investigación y realización de méritos acreditables.
Es una pena que en su mayoría todo este trabajo de investigación quede ahí, publicado, muerto, sin que ninguna empresa privada, laboratorio o centro tecnológico se interese por ello y sin más utilidad que servir de méritos para la promoción académica de sus autores. Por no hablar del gran consumo de recursos económicos y públicos (los cuales han sido obtenidos en convocatorias competitivas).
Resulta una lástima visitar laboratorios de la universidad donde se acumulan equipos y máquinas adquiridos con la financiación de planes nacionales de investigación, año tras año, donde ninguna está en funcionamiento o quizá solo la adquirida en último lugar (y por un breve espacio de tiempo), mientras se hacen los ensayos asociados al proyecto que la generó. Todo este equipamiento es manejado, y en ocasiones también mantenido, por parte de becarios de universidad (sin lugar a dudas, como mano de obra barata). Los profesores titulares rara vez se involucran en aprender su funcionamiento y manejo. En este asunto hay muy poco control por parte de las universidades.
Es una pena que la investigación aplicada que se hace con fondos públicos en las escuelas técnicas, no llegue a la práctica. Quizá una posible forma de conseguirlo sería adaptando la investigación a las necesidades del mercado. Pero esto ya forma parte de otra historia diferente de la aquí tratada.
En el documento U-Ranking (indicadores sintéticos del sistema universitario español) 2017 se presenta la quinta edición de los resultados de las universidades en sus actividades propias (según sus resultados), ofreciendo una clasificación para las mismas (Pérez et al, 2017).
Valga citar como ejemplo ilustrativo de lo mencionado que la mejor calificación de la Universidad de Oviedo es en rendimiento investigador, en el puesto 23. En cambio, su posición en rendimiento docente desciende significativamente hasta el puesto 53 en una clasificación formada por 61 instituciones universitarias.
En la quinta edición del U-Ranking de las universidades españolas se han incorporado a la clasificación varias universidades privadas, con un tratamiento homogéneo de los datos contrastados respecto a las públicas (en el cálculo de los indicadores sintéticos), pero solo cuando se dispone para aquellas de la información precisa y de la calidad apropiada. De esta forma, en la última edición del U-Ranking, se han incluido 13 universidades privadas que verifican el nivel de cantidad y calidad de la información contrastada, así como las 48 universidades públicas, con un total de 61 universidades analizadas.
De esta manera, si se tiene en cuenta el número de estudiantes de grado del sistema universitario español se ha analizado una porción del espacio muestral correspondiente al 93% del total. El citado estudio ha sido elaborado por el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas y la Fundación BBVA.


Estudio experimental

En los diversos estudios existentes sobre metodología docente nunca se ha tratado de correlacionar la valoración de la influencia del grado de exigencia en las diferentes asignaturas sobre la tasación de la docencia por parte de los estudiantes de enseñanzas técnicas, en este caso de la rama industrial.
El ámbito de actuación del presente trabajo está formado por un espacio muestral constituido por estudiantes de diferentes ramas de ingenierías industriales sobre diferentes planes de estudio y diferentes carreras (tabla 2). Se ha realizado sobre los contenidos de las materias de asignaturas relacionadas con estructuras, de las que se ocupa el Área de Mecánica de Medios continuos y Teoría de Estructuras (UniOvi, 1972, 1979, 2000, 2001, 2010a y 2010b). Al objeto de cuantificar una serie de variables, se preparó un cuestionario con varias preguntas dirigidas a los alum-nos, y se pide su opinión sobre ellas.
Sin embargo, la Universidad de Oviedo ya realiza su propia encuesta, aproximadamente a mitad de curso (en los planes de estudios más antiguos, en los que las asignaturas eran anuales), y también en cada uno de los cuatrimestres.


Tabla 2. Evolución en la clasificación de las materias de fundamentos de estructuras en las diferentes carreras y planes de estudios.

Así pues, el Vicerrectorado de Organización Académica de la Universidad de Oviedo tiene reconocido su Sistema de Gestión de la Calidad por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), registrado con el nº ER-1139/2005 y cumple por tanto los requisitos de la Norma Española UNE-EN ISO 9001:2008, que reconoce el alcance, entre otros, de la realización de la Encuesta General de Enseñanza (Aenor, 2008).
Por otra parte, la citada Encuesta General de Enseñanza (procesos PRCA- 02.1 y PR-CA-02.02 del Sistema de Gestión de la Calidad certificado) es auditada por AENOR, una vez al año desde 2006 con el siguiente alcance:
• Distribución.
• Aplicación de la encuesta.
• Envío de cuestionarios.
• Recepción de cuestionarios.
• Codificación y análisis de datos.
En cambio, en este trabajo la encuesta para la recolección de datos, se realiza al final de curso (siempre la última semana), pero, a diferencia de aquella, solo con los alumnos con los siguientes requisitos:
• Asisten durante todo el curso, ya sea con mayor o menor regularidad, pero han seguido la asignatura hasta el final.
• Han preparado progresivamente la misma para presentarse a la convocatoria ordinaria.
• Han realizado la encuesta de forma presencial, nunca por Internet, a fin de verificar lo anterior.
• Y, además, durante la vigencia de varios planes de estudio, y diferentes titulaciones (la recolección de datos mediante cuestionarios, se ha realizado entre los cursos 1998/99 y 2016/17).

Variables del estudio

Al objeto de disponer de una información de primera mano, sobre el seguimiento, avance y valoración del aprendizaje en la asignatura, se solicita la opinión del alumno sobre algunos aspectos de la misma, clasificándolas previamente, según su asistencia a clase en:
• Alta: si el alumno ha tenido una asistencia mayor del 75% de las horas lectivas impartidas.
• Media: entre el 50% y el 75%.
• Baja: menor del 50%.
Las cuestiones a las cuales han respondido los estudiantes en la encuesta versan sobre los siguientes aspectos (para cada una de ellas deben expresar su mayor o menor desacuerdo en una escala de 0 a 10, respectivamente).
1) Condiciones físicas de aula: equipamiento, ventilación, iluminación, calefacción, etc.
2) Programa de la asignatura: contenido del mismo, cumplimiento, criterios de evaluación.
3) Aplicación de la teoría disertada: cantidad y adecuación de las actividades y ejercicios realizados.
4) Comunicación profesor-alumno y asistencia a tutorías: cantidad de consultas y solicitudes de tutorías por parte de los alumnos.
5) Nivel de satisfacción general sobre las expectativas de la asignatura: valoración del aprendizaje en la asignatura.
6) Esfuerzo dedicado a esta asignatura en comparación con la media.

Análisis de resultados

Con todo ello, los cuestionarios son cubiertos por entre el 20% y el 40% de los matriculados; el nivel de absentismo es muy alto. Muchos jóvenes no asisten a las clases de su escuela, y preparan las asignaturas en academias, donde es posible que no les enseñen lo que se exige en la escuela.
Según la especialidad o intensificación escogida por el alumno dentro de su plan de estudios correspondiente, hay diversos tipos de asignaturas. Dentro de las enseñanzas no renovadas, cada asignatura se podía clasificar como: troncal, obligatoria u optativa, mientras que en las enseñanzas renovadas -es decir, las adaptadas al EEES- pueden ser: básicas, obligatorias, optativas y las denominadas de libre elección, también llamadas de libre configuración.


Figura 1. Grado de satisfacción para las distintas variables del cuestionario, según la asistencia a clase.



Figura 2. Valoración global de las enseñanzas recibidas, según el carácter de los diferentes tipos de asignaturas.



Figura 3. Porcentaje de notables y sobresalientes entre los grupos de alumnos con asistencia alta (>75%), frente a los de baja (<50%).

Las asignaturas troncales constituyen materias comunes para una misma titulación, independientemente de la escuela técnica en la que se impartan. Están establecidas por el Ministerio de Educación y tienen carácter ineludible, tanto para la universidad (figurar en el plan de estudios) como para el estudiante (que debe cursarlo).
Por su parte, las asignaturas obligatorias son fijadas por cada universidad. Por tanto, pueden ser diferentes entre las escuelas del país, y como su nombre indica, son obligadas para todos los alumnos que cursan ese plan de estudios.
Las asignaturas optativas son las elegidas por el alumno, entre las pertenecientes a una determinada especialidad o intensificación. Es en estas últimas en las que el grado de elección por el alumno es mayor.
Por su parte, las asignaturas de formación básica contienen los aspectos básicos de una rama de conocimiento a la que pertenezca el título de grado y vienen a ocupar el lugar que correspondía a las troncales dentro de las enseñanzas no renovadas.
Por último, hace ya algunos años se crearon las llamadas asignaturas de libre elección, también conocidas como asignaturas de libre configuración, quizá con la intención de flexibilizar el currículum. Para ellas se pueden elegir:
• Asignaturas pertenecientes a otras carreras universitarias (diferente de la que se está cursando).
• Otras asignaturas optativas, de entre las ofertadas en la propia carrera.
• Incluso actividades extracurriculares que cada universidad tipifique como equivalentes a una serie de horas docentes de libre elección; entre las que se encuentran actividades tan variadas como: un curso de inglés, asistir a seminarios y conferencias (no necesariamente programadas por la propia universidad), un curso de natación o de guitarra española, etc., es decir, como divertimento.
Por consiguiente, tanto las asignaturas troncales y de formación básica como las obligatorias deben ser cursadas forzosamente, a diferencia de las asignaturas optativas, en las que el alumno puede elegir según su preferencia cuales cursar.
Las materias fundamentales que forman parte de los contenidos de Teoría de Estructuras, (cuando se impartía como asignatura anual: a lo largo de todo el curso) son los siguientes:
1. Análisis estático clásico de sistemas de barras.
a) Principio de los trabajos virtuales.
b) Método de las fuerzas.
c) Método de los ángulos de giro.
d) Método de Cross.
e) Líneas de influencia.
2. Métodos energéticos: cálculo variacional.
a) Método de Rayleigh-Ritz.
b) Método de Galërkin
3. Análisis matricial de estructuras.
4. Análisis de estructuras por el método de los elementos finitos.
5. Análisis dinámico de sistemas.
Todos ellas estaban agrupadas en una única asignatura, cuando las denominadas Cálculo de Estructuras y Teoría de Estructuras (véase tabla 2) eran asignaturas anuales (se impartían durante todo el curso), y de carácter obligatorio y troncal, respectivamente.
Posteriormente, con la llegada de nuevas titulaciones, surgieron nuevos planes de estudio, y aquellos contenidos se fueron sesgando y agrupando, para dar lugar a asignaturas cuatrimestrales, y a su vez de distinto carácter, como ya se ha mencionado. Especial importancia, en este sentido, merecen los contenidos de Cálculo Matricial de Estructuras y de Dinámica de Estructuras, por haber ido ocupando paulatinamente asignaturas troncales, obligatorias y optativas, con la intención de apreciar su evolución en la valoración de los estudiantes.
Los resultados obtenidos se muestran en la figura 1. En ella se presenta el resumen total de los datos extraídos de los cuestionarios. Existe más dispersión en las valoraciones en el caso de asignaturas optativas.
Los cambios introducidos en los nuevos contenidos de los programas de las asignaturas (que se modifican paulatinamente), así como las actualizaciones de los criterios de evaluación suelen pillar desprevenidos a los alumnos repetidores, con una asistencia más reducida. En algunos casos, pueden no ser variaciones muy acusadas, pero todas ellas apuntan a un cambio de tendencia, el cual queda reflejado en los datos de las medias de las clasificaciones según asistencia.
Así mismo, aquellos alumnos que asisten más regularmente consideran acertados y suficientes, en número e idoneidad, las actividades y ejercicios realizados durante las clases para lograr superar la asignatura. En concreto hay una diferencia porcentual de hasta ocho puntos según el grado de asistencia a la asignatura (troncales/ básicas).
La valoración más positiva de las consultas concretas al profesor y las asistencias a tutorías aumentan hasta 13 puntos porcentuales si:
– Disminuye el carácter de la asignatura (más alto para las optativas).
– La asistencia es más elevada.
Obviamente, el esfuerzo dedicado a la asignatura en comparación a la media aumenta con el carácter de la misma (más alto para las básicas/ troncales); pero mucho más cuando la asistencia es reducida (hasta 15 puntos porcentuales).
Para las asignaturas optativas, resulta notorio cómo desaparece o no existe la percepción de esfuerzo por parte de los alumnos para superar estas materias, a pesar de que la asistencia sea escasa.
Para el conjunto de materias o grandes capítulos, que se han ido impartiendo en asignaturas troncales, obligatorias y optativas, a lo largo de las diferentes carreras técnicas y planes de estudio, la valoración general (variable del cuestionario nº 5) da lugar a un gráfico de esta forma (figura 2). El nivel de satisfacción general sobre las expectativas de la asignatura, es decir, la valoración de lo aprendido en la misma, se incrementa cuando los conocimientos impartidos están muy especializados (asignaturas optativas) y alejados de la formación básica, así como con la asistencia.
En la figura 3 se muestran los resultados académicos, representando en porcentaje las calificaciones de notable y sobresaliente, en función de la asistencia. Se observa que una asistencia regular a clase da lugar a unos resultados académicos hasta cuatro veces mejores.
En este sentido, conviene destacar que en la preparación de asignaturas en academias, es posible que exista una cierta desviación entre lo que se exige en la escuela y la formación ofrecida por estas.


Conclusiones

De la metodología seguida en el estudio experimental, y con los resultados extraídos de su análisis, se pueden desgranar las siguientes conclusiones:
– El porcentaje de asistencia a una asignatura aumenta con el grado de exigencia de las mismas.
– Las condiciones en las que se imparte la docencia (equipamiento, luz, acústica, ventilación, calefacción, mantenimiento, estado general del aula, etc.) no influyen significativamente en la valoración de la misma.
– A medida que el porcentaje de asistencia a una asignatura aumenta, se incrementa la percepción positiva de importancia de la misma.
– Para unos mismos contenidos impartidos (materias docentes), la valoración de la docencia es inversamente proporcional a la dificultad/grado de exigencia de la asignatura.
– Los alumnos repetidores se matriculan de un mayor número de asignaturas porque creen que son capaces de afrontarlas todas, pero a medida que se acerca la evaluación disminuye su asistencia, no tienen capacidad de esfuerzo y abandonan.
– Los resultados académicos de los alumnos que asisten regularmente a clase son hasta cuatro veces mejores.
Finalmente, también hay que ser conscientes de que hay profesores más rigurosos, más comprometidos con la enseñanza y que, por tanto, se toman la docencia muy en serio. Como consecuencia (y de cara a las valoraciones de su docencia) no resulta muy favorable en las clasificaciones, máxime cuando en otras asignaturas no son tan rigurosos, y en sus correspondientes exámenes no son tan exigentes o corrigen al alza, lo cual también es cierto.