Aquellas instalaciones que en el momento de realizar la inscripción
automática estén dadas de alta en el sistema de liquidación de la CNMC,
sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales séptima y
octava del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
(Apartado 2.b de la disposición transitoria primera), quedarán
inscritas automáticamente en estado de explotación. Tal como se
establece en la Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, la fecha de
inscripción automática es el 9 de julio de 2014.
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